Los impuestos de la Edad Media

Ramón Romar López

CARBALLO

ROMAR

Sección Mi aldea del alma, por Ramón Romar | Algunos de los tributos que se aplicaban en Baio

17 ago 2022 . Actualizado a las 05:00 h.

En la Edad Media había miles de impuestos en España. Cada Jurisdicción tenía sus leyes, y, dentro de una Jurisdicción, cada parroquia las suyas. Creaban impuestos por antojo y le ponían nombres por capricho. El caso era exprimir al campesino. Como ejemplo de lo variopinto que eran, citaré cuatro: Derecho de mula y cuchara (derecho de alquilar una mula y manutención); Pano de cueva, que cobraba el cura en la parroquia de Meanos (debía de ser paño de tumba); al cura de Borneiro, tenían que pagarle una gallina cuando paría una vaca, y al de Laxe se le pagaba por la oblata cinco libras de congrio.

Como se puede ver, todos eran sobre los frutos y sobre el ganado, con lo cual solo pagaba impuestos el que trabajaba, el labrador. Sobre el capital no los había, porque quien lo tenía era la nobleza y el clero, y gozaban del privilegio de no pagar impuestos.

Para remediar aquel caos, el marqués de la Ensenada, ministro de Hacienda del rey Fernando VI, decidió unificar todos los impuestos en la Única, que así se llamaría la «única contribución». Para ello se llevó a cabo el Catastro que lleva su nombre, pero chocó con la nobleza y el clero, y después de un trabajo ingente, se archivó todo, y pasaron muchos años sin llevar a cabo la reforma.

Como es imposible enumerarlos todos, solo cito los que recoge el Catastro de la Ensenada de 1753 sobre la parroquia de Baio, a donde pertenece Fornelos. En la respuesta segunda del catastro dice que los vecinos de la parroquia de Baio pertenecen a la Jurisdicción de Soneira, señorío del Conde de Altamira, con cabeza en Vimianzo, y que pagaban lo siguiente: Por el que llaman Carnero de Lobo, cada vecino real y medio de vellón; por el que llaman Gallina de Dehesa, un real de vellón; por el que llaman Gallina de Viuda, un real de vellón; por el servicio que llaman de Vasallaje, percibe de cada vecino diecisiete maravedíes de vellón; por el de Luctuosa, la alhaja de cuatro patas. Percibe asimismo todo el ganado que se halla sin dueño en los montes; también las pendes con que se multa o condena penitenciariamente a los reos.

El Carnero de Lobo solo lo pagaban los que tenían ganado lanar, el año que no mataban lobo viejo o camada de nuevos. Exime a las viudas y a diferentes personas privilegiadas, que asimismo no pagaban este servicio de vasallaje.

Luego figuran el total anual de la parroquia: el servicio de Carnero de Lobo asciende a treinta y nueve reales; el de Gallina de Dehesa, a veinte reales; el de Gallina de Viuda, seis; el de Vasallaje, 18 reales; el de Luctuosa, 16; el Ganado Mostrenco, ocho reales, y el noveo de los montes que se «estivadan» (convertir el monte en labradío), a 16 reales.

Injustos y crueles

Todos eran injustos, pero para mí, la Luctuosa, era el más cruel. Consistía en que cuando moría el cabeza de familia, los herederos tenían que entregar a la nobleza o al clero la «… alaja de quatro pies…». O sea: el mejor animal de la cuadra. Con lo cual, si tenían una yunta de bueyes, y otros animales menores, se quedaban sin recursos para trabajar la tierra. En una época en que la esperanza de vida era, más o menos, la mitad de la de hoy, y los hijos podían quedar huérfanos, sin medios para trabajar, cargados de rentas e impuestos, y condenados a pasar hambre.

En la respuesta a la 15.ª pregunta el Catastro podemos ver el galimatías que hacían para repartir lo que se pagaba a la Iglesia. Al párroco de Baio le correspondía íntegramente la oblata, el voto del apóstol, el diezmo de los bienes de Vicente Cisneros, y la octava parte de resto del diezmo. Jorge Caamaño, párroco de Santa Eulalia de Beiro, recibía dos tercios de las siete octavas partes restantes. El otro tercio era para Marcos Pimentel, vecino de San Julián de Mondego. Y en la 16.ª pregunta, valoran lo que se cita en la anterior: los diezmos ascienden a cuatro mil ciento ochenta y siete reales de vellón: las primicias. A 890 reales vellón; la oblata a 121 reales de vellón, y el voto a 36.

Como los derechos de recaudar eran un gran negocio, se vendían entre los pudientes. Una buena parte de los de Baio estaban en manos de gente lejana. Marcos Pimentel era vecino de Mondego-Sada y supongo que dueño del pazo de Mondego. Y el cura Jorge Caamaño, que vivía en Beiro-Orense, tenía que ser descendiente de los Caamaño del pazo de Romelle, ya que los derechos que cobraba los habían adquirido los Caamaño de Romelle en 1573.

En cuanto a los diezmos que cobraba el cura párroco de Baio de Vicente Cisneros, partían de una ley del año 1571, llamada La gracia del excusado, que le concedió el papa Pio V al rey Felipe II, para compensar los gastos de guerra que España tenía por defender el catolicismo.

Consistía en que el feligrés que más pagaba por los diezmos a la Iglesia pasaba a pagarlos al rey, con lo cual quedaba excusado de hacerlo a la Iglesia, y así, la casa donde vivía el hacendado pasaba a denominarse Casa del Excusado. Vicente debía ser el que más pagaba de Baio, estaba entroncado con los Cisneros, los Vermúdez Cisneros y Vermúdez de Soto, familia de escribanos de Baio. Entre los siglos XVII y XVIII hubo, al menos, tres escribanos de esta familia. Lo que no se sabe es si el cura tenía algún convenio con el rey, ya que la concesión estuvo vigente hasta 1841. Se anuló con la Desamortización. Tampoco se sabe cuál era la Casa del Excusado de Baio. Frente a la iglesia nueva están las ruinas de la Torre del Escudero, donde nació el arzobispo Maximino Romero Lema, pero no tiene nada que ver (el propio Maximino, en su testamento religioso, dice que nació en la Torre del Escudero).

A los impuestos citados había que añadirle las rentas de las tierras, el censo y otros. Tierras que, en su gran mayoría, eran propiedad de los que percibían los impuestos… La gente mayor comentaba que «al campesino le sacaban la comida de la boca». Yo creo que iban más allá: se las ingeniaban para que el campesino no tuviera comida que acercar siquiera a la boca.