Un empresario se queda con dos Porsche y un Range Rover por un error en los contratos

Antonio Longueira Vidal
Toni Longueira CARBALLO / LA VOZ

CARBALLO

PACO RODRÍGUEZ

Según el TSXG, se produjo «ambigüedad jurídica», fruto de «la buena relación personal» entre los ahora litigantes

21 mar 2024 . Actualizado a las 12:31 h.

En el momento de los hechos, entre abril del 2014 y noviembre del 2015, eran empresarios y les unía una buena amistad. Esa empatía se trasladó a los negocios. Ambos eran autónomos del ramo del automóvil. Uno le ofreció al otro la posibilidad de adquirir varios turismos de alta gama. El amigo aceptó y compró un Porsche Cayenne, un Porsche Panamera y un Range Rover Evoque. El importe total conjunto, según consta en la sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), se situó en los 229.755 euros. En este negocio también participó un tercer empresario del ramo, con fuertes vinculaciones comerciales con Carballo, que siempre actuó de buena fe y que se hizo cargo de la venta del Range Rover Evoque.

La transferencia no se hizo al contado, sino que firmó tres contratos, uno por cada turismo adquirido, cuyos importes fueron de 86.900 (Porsche Cayenne), 97.100 (Porsche Panamera) y 45.755 (Rang Rover Evoque), respectivamente. El comprador entregó un dinero a cuenta por los tres vehículos (62.000 euros), y de forma paralela, ambas partes suscribieron otros tantos contratos «por el importe total adeudado por el prestatario». Tenía que abonar 2.985 euros en concepto de primas mensuales hasta la finalización del acuerdo.

Tras las rúbricas, al empresario se le hizo entrega de los tres coches, «quen fixo uso deles, ben directamente, ou ben entregándollos a familiares para que eles os usaran», según refleja la sentencia del alto tribunal gallego. Durante los dos años siguientes los pagos se realizaron de forma puntual e, incluso, consta algún pago adicional para amortizar parte de la deuda.

Pero algo falló en aquella amistad, porque se dejó de pagar las cuotas. Sucedió en junio del 2016. El vendedor reclamó la devolución de los turismos, pero el supuesto amigo se negó en redondo. En abril del 2019 se le remitió un burofax para que procediera a la devolución de los coches, pero, según el demandado, nunca llegó a recibir ese escrito vinculante. Por lo que la reclamación se tramitó por vía penal.

Según la Fiscalía, ademas de no satisfacer las cuantías pendientes, «se apropió de los vehículos, incorporándolos a su patrimonio, por lo que fue demandado» por supuestos delitos de apropiación indebida y estafa. Llevó la causa el Juzgado de Instrucción 3 de A Coruña, cuyo titular elevó posteriormente los escritos ante la sección segunda de la Audiencia Provincial. La Fiscalía solicitaba para el procesado 5 años de cárcel en relación con estos hechos, una multa de 3.240 euros y la devolución de los dos Porsche y del Range Rover Evoque.

Pero la sección segunda de la Audiencia Provincial falló, en primera instancia, a favor del acusado, procediendo a su absolución. El argumento esgrimido es que, a grandes rasgos, en la documentación aportada por las partes implicadas no ha quedado claro si se trató de un contrato de renting o de un préstamo al uso. El empresario que vendió los coches apeló este fallo ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia. Solicitaba la nulidad de la sentencia dictada en primera instancia y, de forma paralela, pidió que se condenara al demandando por haberse apropiado de los vehículos y no hacer frente a las cuotas comprometidas.

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El TSXG entiende que el demandante tiene derecho a la devolución de los coches al producirse el impago de las letras, también quedó acreditado que el acusado no abonó las cuotas desde el 2016, pero también consideran los jueces que hay «una documental ciertamente confusa», en la que se descarta «tanto la tesis defensiva [que se trataba de un préstamo] como la de la acusación, en el sentido de que se trataba de una suerte de renting o similar», según señala el fallo del TSXG. Es más, en su resolución los togados hablan claramente de una «ambigüedad de la relación jurídica, que se fraguó entre las partes, fruto de una muy buena relación personal entre los ahora enfrentados. Por tanto se carece de la posibilidad de decretar la nulidad [de la sentencia] al no concurrir los excepcionales motivos para la misma»

Contra este fallo se puede presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo.