Un constructor tendrá que pagar una deuda de 2018 por no haber conseguido probar cuándo empezó a tener pérdidas económicas

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Audiencia provincial de A Coruña
Audiencia provincial de A Coruña Marcos Miguez

Los magistrados de la Audiencia Provincial señalan que por su pasividad probatoria, no tienen más remedio que concluir que cuando contrajo la deuda ya estaba en proceso de disolución y, por tanto, deberá responder por ella

31 ago 2024 . Actualizado a las 00:35 h.

De haber aportado la documentación que probase que en 2018 su sociedad no estaba en proceso de disolución, un constructor bergantiñán no tendría que hacer frente ahora a una deuda de cerca de 6.000 euros


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