El BOE publicó la normativa que regula el esparcimiento de los restos; además, por el rito católico no todo vale, no se permite conservar las cenizas en el hogar
01 nov 2022 . Actualizado a las 13:32 h.Es sabido que, sobre todo en los últimos años, al mar y al entorno del Cabo Fisterra llegan numerosas personas de todo el mundo para depositar las cenizas de difuntos. Por tierra, al borde del agua desde las playas o acantilados, y por mar, en alguno de los barcos que se pueden contratar para viajar en ellos. Por ambos medios, todas acaban en el aire y después en el agua.
Tan notoria es esta nueva tendencia que en numerosos casos se dan a conocer en redes sociales, en medios, y hasta se han filmado películas con ese motivo, como la célebre The Way, con Martin Sheen, y final en Muxía, otro de los lugares preferidos.
Depositar las cenizas en el mar no es algo nuevo: ya en 1999 la familia de una peregrina francesa envió sus cenizas al albergue público fisterrán para que se las echasen al mar. Incluso una obra de teatro con Eva Hache y Ángeles Martín, titulada Fisterra, trata sobre eso: una taxista lleva a una mujer al Cabo para dejar las cenizas de su esposo.
Por tanto, es algo habitual, pero ¿puede hacerse? Sí, pero en teoría hay que cumplir una normativa. Y además desde este año, ya que el Boletín Oficial del Estado publicó, el 13 de abril, un decreto que modifica otro del 2019, del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, que regula la compatibilidad de numerosas actividades con las estrategias marinas. Y una de esas actividades es la colocación de urnas funerarias o cenizas en el mar. ¿Es compatible con la estrategia marina? Sí, pero cumpliendo una serie de requisitos y presentando una declaración responsable en Capitanía Marítima.
El formulario, en el BOE
En ese mismo BOE se puede ver el formulario a rellenar, y todos los requisitos (son unos cuantos) que asume el declarante. Entre ellos, que se hará en zonas donde no haya presencia de hábitats o especies protegidas. Que la urnas que se usen sean biodegradables, y que junto a ellas no irán otros elementos contaminantes ni objetos ajenos, salvo ofrendas florales con pétalos o flores naturales, algo que debe controlar la tripulación. ¿Y eso se hace? En la zona, no. Además, en la mayoría de los casos solo se dejan las cenizas, y no las urnas.
Por otra parte, por el rito católico no todo vale. «No está permitida la conservación de las cenizas en el hogar, ni tampoco ser divididas entre los diferentes núcleos familiares, y se les debe asegurar respeto y condiciones adecuadas de conservación». «No está permitida la dispersión de las cenizas en el aire, en la tierra o en el agua o en cualquier otra forma, o la conversión de las cenizas en recuerdos conmemorativos, en piezas de joyería o en otros artículos». Las anteriores son algunas de las disposiciones que la Iglesia católica manda y recuerda a sus fieles con regularidad, a propósito del cada vez mayor número de incineraciones. La norma fue publicada en agosto de hace seis años en la instrucción Ad resurgendum cum Christo, publicada por la Congregación para la Doctrina de la Fe, y aparece desde entonces con frecuencia (una vez al año) en los boletines arzobispales, por ejemplo en el de Santiago, para que los respectivos párrocos lo tengan en cuenta, como hace con otros temas que tienen que ver con el día a día de quienes siguen la observancia católica. Lo que no quita que, quien no la sigue o lo hace una manera más laxa, tenga a su disposición empresas que se encargan de darle multitud de formas y destinos, lo mismo que existen otras que organizan despedidas con ellas en el mar.
En A Mariña se dieron algunos casos, al menos dos en los últimos años, de urnas que llegaron con el mar a las playas y permanecen en los juzgados ya que nadie las ha reclamado.