Veinte mil euros de indemnización a una mujer porque los médicos confundieron estreñimiento y gases con un tumor benigno en el útero de 6 kilos
FISTERRA
El TSXG condena al Sergas por haber tardado cinco meses en diagnosticar la dolencia a una ourensana, cuyo caso llevó el abogado de Fisterra Cipriano Castreje Martínez
23 nov 2024 . Actualizado a las 00:04 h.Casi cinco meses tardaron los médicos en dar con la clave de una dolencia sufrida por una mujer de 37 años. Desde el 18 de abril del 2018 hasta el 30 de agosto, acudió en varias ocasiones al especialista, a urgencias hospitalarias y al punto de atención continuada de referencia para ser atendida por fuertes y prolongados dolores estomacales.
Los médicos achacaron estas dolencias a «a problemas de estreñimiento y gases», según recoge la sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG). Le recetaron paracetamol intravenoso, alprazolam y lactulosa. Esas leves mejorías tenían fecha de caducidad y las visitas a los centros hospitalarios se intensificaron.
Al ver que no le ofrecían una solución definitiva al problema, la mujer, residente en la provincia de Ourense, acompañada por su marido, acudieron a un centro privado. La paciente, con problemas de obesidad, explicó su casuística. El galeno lo tuvo claro: había que realizarle una ecografía abdominal, una prueba para la que ya tenía cita en un hospital de Ourense dos meses después. El resultado del TAC fue claro: un enorme mioma uterino de seis kilos de peso «con extenso crecimiento hacia la cavidad abdominal», presentando un diámetro máximo «de 26 centímetros». No constaba evidencia tumoral en la zona y los ovarios no se vieron afectados.
Fue sometida de forma inmediata a una cirugía donde le resolvieron el problema. El tumor era benigno. Pero la mujer presentó reclamación ante el Servizo Galego de Saúde al considerar que hubo negligencia. Pero el Sergas rechazó la petición, por lo que a esta mujer solo le quedó recurrir a la vía judicial.
El matrimonio contrató los servicios del abogado de Fisterra Cipriano Castreje Martínez, del despacho Castreje & Co Abogados. «Mi clienta acudió en múltiples ocasiones a su médico de cabecera, al punto de atención continuada y al servicio de urgencias del hospital. A pesar de estas visitas reiteradas, en la sanidad pública no se le realizó la prueba diagnóstica que habría permitido identificar el origen de su dolencia», indicó Cipriano Castreje, quien añadió: «La paciente acudió a un centro privado donde se le practicó una ecografía abdominal. Esta prueba reveló la existencia de un mioma uterino de enormes dimensiones, de seis kilos de peso y 26 centímetros, por lo que era fácilmente detectable».
Desde el Sergas se justificó este retraso en el diagnóstico. El primer argumento es que aunque se tardó en realizar el diagnóstico correcto «no hubo pérdida de oportunidad, «toda vez que los resultados, si se hubiera realizado antes la ecografía, serían los mismos». En segundo lugar, los doctores y doctoras que la atendieron examinaron a la paciente «en función de los síntomas que presentaba y relataba». También esgrimieron que esa ecografía abdominal realizada en la sanidad privada ya estaba programada por la Administración para octubre de ese mismo año, es decir, dos meses después de serle detectado el tumor benigno. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Ourense dio la razón, en primera instancia, al Sergas.
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La paciente apeló ante el Contencioso-Administrativo del TSXG. Los magistrados sí dieron la razón, en parte, a la mujer. Revocaron el primer fallo y condenan al Sergas a indemnizar a la paciente con 20.000 euros. «La Sala ha destacado el gran tamaño y peso del mioma. Y aunque el tratamiento hubiera sido el mismo, la paciente se vio privada durante meses de un diagnóstico certero. De forma paralela, el TSXG aclara la diferencia entre pérdida de oportunidad y mala praxis, señalando que en este caso no se aprecia una vulneración de la ley, pero sí una pérdida de oportunidad, al no haberse realizado la ecografía abdominal en un tiempo razonable», esgrimió el letrado Cipriano Castreje.
Contra esta segunda sentencia, las partes pueden presentar, si lo estiman oportuno, recurso de casación ante el Tribunal Supremo.