El juez dice que no se podía paralizar la venta a Frisaqués con especulaciones
09 jul 2015 . Actualizado a las 21:35 h.El ex presidente del Lugo y el resto de directivos que presentaron varios recursos contra la venta de acciones del CD Lugo perdieron la primera sentencia. El juzgado de lo contencioso administrativo Nº 2 de Lugo desestimó la demanda en la que decían que el comprador, Frisaqués, tenía varios impedimentos para hacer la compra. La sentencia dice que el adjudicatario no tiene ningún impedimento ni la venta le casó ningún daño al club sino que, al contrario, la medida cautelar de paralización de la venta que pedía Bouso y sus compañeros de consejo se sustenta solo en afirmaciones subjetivas de Carlos Mouriz: «Las explicaciones sobre los daños al club se basan en un informe del propio director general, empleado del mismo. Son un alegato contra la venta de acciones y carecen de toda valoración jurídica».
La demanda de Bouso hablaba de un posible perjuicio que podría sufrir el Club Deportivo Lugo con la venta, debido a que la demora en el proceso de adjudicación podría influir en que el nuevo dueño no pudiera gestionar el club durante unos cinco meses. Este argumento también fue desmontado por la sentencia. «Son inexactas las afirmaciones como que el nuevo propietario no podrá gestionar el club en cuatro o cinco meses. La junta de accionistas está convocada para el 12 de junio, y en esa fecha ya tiene que estar abonado el precio».
El juez también descarta la teoría de la demanda sobre la posible venta de las acciones por parte de la adjudicataria (Frisaqués) a otra persona: «El principal riesgo que el demandante aprecia es la posibilidad de que la adjudicataria venda las acciones a un tercero, afirmación de parte y de imposible prueba, dado que lo que una tercera persona haga en el futuro depende solo de su voluntad».
En lo que compete al pago de las acciones, la sentencia es muy clara. «El adjudicatario pagó el contado, no se acredita que perjuicios le pueda causar al club y menos que estos sean de difícil o imposible recuperación. La entidad pública recuperaría más de 1.600.500 euros y el Lugo recuperaría las subvenciones por importe de 1.500.000 euros de transmitirse las acciones de Frisaqués antes del 2016, según está determinado por un convenio».
En la parte final, el auto señala que «hechos acaecidos durante la tramitación de estos incidentes vienen a corroborar que las situaciones planteadas por el solicitante son meras alegaciones sin justificación o prueba, así, el adjudicatario ha pagado y el Consejo Superior de Deportes ha otorgado la autorización para la adquisición de las acciones por la mercantil Frisaqués SLU». Y sigue diciendo la sentencia: «El interesado en suspender la venta [de acciones] tiene que probar que daños y pérdidas se pueden producir sin que sea suficiente [...] y las situaciones planteadas por el solicitante son meras alegaciones sin justificación o prueba». Además, el juez recuerda que en caso de que los demandantes hubiesen dado alguna razón de peso para parar la venta, les hubise pedido una garantía de 1.8 millones de euros o, como mínimo, la cantidad ingresada por Frisaqués, de 1,6 millones.
Las costas, para Bouso
El juez ordena imponer las costas del proceso a la parte demandante, es decir, a Bouso y sus compañeros, aunque la cuantía no está determinada. Tienen posibilidad de recurrir la sentencia en el plazo de quince días.
«El adjudicatario pagó al contado, [...] las hipótesis y especulaciones no son válidas»
«La administración recuperó 1,6 millones y el club recuperó las subvenciones»
«Los posibles daños se basaban en un informe del director general, un alegato sin valor jurídico»