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El alto y sólido volumen de pruebas existente en la investigación y sanción de la CNMC al Cártel de la Leche reafirmaría la doctrina aplicada por el tribunal sobre las características que califican los intercambios de información y fijación de precios como cártel.

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Los abogados expertos en Competencia y cárteles de ESKARIAM, empresa de servicios jurídicos especializada en reclamaciones masivas de alto valor y líderes en la defensa de más de 2.000 ganaderos contra el denominado Cártel de la Leche, consideran que las pruebas recogidas en la resolución sancionadora de la CNMC en relación a este caso confirmarían la fortaleza y rigor de la investigación de la CNMC y favorecerían los intereses en juego de los ganaderos afectados por las prácticas ilícitas.

El denominado caso del Cártel de la Leche se encuentra actualmente a la espera de resolución por parte de la Audiencia Nacional a los recursos interpuestos por una asociación láctea (Asociación de Empresas Lácteas de Galicia) y ocho de las principales industrias lácteas de España (Calidad Pascual, Corporación Alimentaria Peñasanta, que actúa bajo la marca Central Lechera Asturiana, Danone, Grupo Lactalis Iberia, Nestlé España, Puleva, Schreiber Food España y Central Lechera de Galicia), sancionadas con 80,6 millones de euros en julio de 2019.

El cártel de fabricantes de automóviles y su similitud con el Cártel de la Leche

El Cártel de la Leche es uno de los casos de reclamación de daños en materia de Competencia más relevantes de Europa por el importante volumen de afectados y la larga duración del cártel. Según los datos del sector ganadero, cuando comenzaron las prácticas anticompetitivas sancionadas por la CNMC en el año 2000 había en España más de 50.000 explotaciones ganaderas, de las cuales solo continúan en activo alrededor de 12.000.

Desde ESKARIAM, única empresa de servicios jurídicos que solicitó personarse, en nombre de una Sociedad Agraria de Transformación (SAT), en la Audiencia Nacional cuando las industrias lácteas recurrieron la multa impuesta, destacan la sólida investigación llevada a cabo por la CNMC en relación a estas prácticas anticompetitivas y explican las similitudes con la sanción al denominado cártel de fabricantes de automóviles, que ha sido ratificada recientemente en sentencia firme por el Tribunal Supremo.   

La investigación de la CNMC a las industrias lácteas presenta claras analogías con el cártel de fabricantes de automóviles, por el tipo de información intercambiada y por las numerosas pruebas y fuentes de contactos y reuniones. Por ello desde ESKARIAM destacan positivamente la sentencia firme (20/4/2021) dictada por el Tribunal Supremo en este caso, reafirmando la doctrina predominante hasta ahora. Ésta marca que cuando se trata de intercambios de información entre competidores sobre elementos que condicionan, integran o afectan de manera relevante a los precios, aunque no se refieran directamente a los precios finales, esos intercambios constituyen una infracción por objeto y pueden ser considerados como cártel.

El cártel de fabricantes de turrones no es comparable al Cártel de la Leche

Desde ESKARIAM mencionan que esa reiterada doctrina jurisprudencial sobre los intercambios de información anticompetitivos no ha sido en modo alguno modificada o alterada por la reciente sentencia de la Audiencia Nacional que ha resuelto anular la sanción de 2,3 millones de euros de la CNMC a varios fabricantes de turrón. Y ello porque esa decisión aparece condicionada por las específicas circunstancias de hecho del caso concreto. Según el tribunal, la débil base probatoria acumulada por la CNMC en la resolución sancionadora, y las características de la información que pudo considerarse objeto de intercambio entre las empresas, no permitía considerar acreditado el cártel de fabricantes de turrón.

La Audiencia Nacional entendió que esos intercambios de información habidos entre los fabricantes de turrón que suministraban a distribuidoras de marcas blancas se referían o bien a datos de acceso público y conocido, o bien a precios de distribución al público también conocidos. De tal modo que, concluye la Audiencia Nacional: “ni puede decirse que se hayan acreditado contactos frecuentes, ni que no se refieran algunos de los supuestamente incriminatorios a campañas ya pasadas -datos históricos-, ni que no reflejen también algunos de ellos datos públicos y conocidos”. Claramente, las características del objeto de la información intercambiada, en su caso, no encajaban en el prototipo de información sensible y estratégica apta para ser considerada ilícita.

Y es que constituyen infracción por objeto aquellos intercambios de información que, por su propia naturaleza, son especialmente nocivos para el buen funcionamiento del juego normal de la competencia, circunstancia que excusa el análisis de si la conducta produjo efectos negativos en el mercado, como así se constató en el cártel de fabricantes de automóviles, ya firme, y como aparece profusamente acreditado en el caso del Cártel de la Leche a la vista de la Resolución de la CNMC.

Así pues, la decisión de la Audiencia Nacional en relación con el cártel de turrones, por las especiales características del caso y la naturaleza de los razonamientos que llevan al Tribunal a anular la sanción, no resulta en modo alguno extrapolable al caso del Cártel de la Leche, muy diferente si se atiende a las contundentes evidencias recopiladas por la CNMC, y pendiente de resolución por parte de la Audiencia Nacional. Por el contrario, la sentencia del Tribunal Supremo confirmatoria del cártel de fabricantes de automóviles sí supone un nuevo refuerzo positivo a los argumentos jurídicos de los ganaderos afectados por el cártel lácteo dadas las similitudes entre las características de los intercambios de información objeto de sanción en uno y en otro asunto. Este caso, conforme a las estimaciones realizadas, supondría una reclamación masiva de más de mil millones de euros que compensaría los daños derivados del cártel sufrido por los ganaderos durante más de 13 años. Además, éste cuenta ya con los antecedentes de la sentencia del Juzgado de lo Mercantil de Granada nº 1 de junio de 2021, que confirmó bajo el criterio judicial la existencia del cártel.