La empresa oleirense podrá recurrir el fallo ante el Tribunal Supremo
05 feb 2019 . Actualizado a las 17:39 h.A la web Rojadirecta aún le queda un hilo de vida y es muy débil. Después de que en el 2016 un juzgado de lo Mercantil decretase su cierre y esta semana la Audiencia Provincial de A Coruña ratificase aquella sentencia, al propietario de la empresa oleirense solo le queda acudir al Supremo y presentar un recurso de casación extraordinario por infracción procesal.
En una resolución clave contra la apropiación de derechos del fútbol, los magistrados de la sección cuarta de la Audiencia Provincial vuelven a dar la razón a Movistar como demandante contra las prácticas de los responsables de esta web con sede en Oleiros. En sus razonamientos, los tres jueces que firman la sentencia rechazan todos los argumentos técnicos y jurídicos de la sociedad mercantil responsable de la web, llamada Puerto 80 Projects. Entre esos fundamentos jurídicos destaca la afirmación de que el sitio de Internet demandado se limitaba a ofrecer una agenda de eventos deportivos «a modo de base de datos con enlaces a webs de terceros creados exclusivamente por los usuarios y no por los administradores del sitio». Pero el tribunal rechaza que Rojadirecta ejerciera como mera intermediaria, y señala que operaba «como un autentico proveedor de contenidos». Incluso va más allá y precisa que aún cuando solo hubiera mediado para ofrecer gratis la visión de los encuentros de fútbol de la liga profesional -la base de su oferta-, «la demandada sería también responsable, como titular de la página web, sin que pueda operar la exención de responsabilidad respecto de falta de conocimiento efectivo de la lesión de derechos de terceros».
Según la sentencia, queda probado que Rojadirecta autorizaba la comunicación de las transmisiones «a un público nuevo, a otros usuarios no abonados, de las emisiones y transmisiones deportivas de la que es titular en exclusiva la actora» (antes Canal Plus, ahora MoviStar Plus, representada por DTS Distribuidora de Televisión Digital).
En suma, aquello se trataba de «un acto de explotación no consentido» por el que la web condenada deberá indemnizar a la demandante en una cantidad aún por fijar.
Durante el juicio celebrado en el 2016 en el Juzgado de lo Mercantil número 1 de A Coruña, el propietario de la web o administrador único de la empresa, Igor Seoane, sostuvo en todo momento que los eventos de la Liga profesional española y francesa con enlaces a contenidos supuestamente infractores que aparecían en su web eran añadidos por los usuarios del portal, que él no tenía nada que ver.