La compra del segundo piso a un afín a la Marea de A Coruña también debe ser revocada

Xosé Vázquez Gago
Xosé Gago A CORUÑA

A CORUÑA

EDUARDO PEREZ

Un juez anula una orden de derribo total dictada por el anterior gobierno local

28 sep 2021 . Actualizado a las 08:22 h.

El Ayuntamiento ha sido condenado en otros dos procesos judiciales relacionados con la gestión urbanística del anterior gobierno local de la Marea Atlántica. Por una parte, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de A Coruña ha confirmado la nulidad de la compra por el Ayuntamiento de un piso a un firmante del manifiesto fundacional de la Marea. Por otra, el juzgado número 4 ha anulado dos resoluciones municipales, ambas dictadas por el anterior gobierno, que obligaban a una empresa a demoler por completo la estructura de un edificio, en lugar de permitirle legalizar la obra. En este último caso, el Ayuntamiento deberá abonar las costas del procedimiento judicial.

La primera sentencia se remonta a hechos de finales del 2017, cuando el anterior gobierno hizo un concurso público para comprar viviendas y destinarlas a uso sociales. Su plan era gastar 1,26 millones para adquirir 15 viviendas. Pero acabó comprando solo seis por 383.000 euros citados. Entre esas seis figuraban dos pisos que fueron ofertados por Toni Lodeiro, un firmante del manifiesto fundacional del partido que asesoró al gobierno de Ada Colau en Barcelona.

Las dos viviendas, por las que el Ayuntamiento pagó 145.865 euros, presentaban características que no cumplían las bases del concurso. De hecho, una de ellas, situada en la calle Joaquín Martín Martínez, ni siquiera era una vivienda, sino una oficina que no puede ser reconvertida en piso.

El anterior gobierno local negó cualquier irregularidad, y acusó a la oposición y a la prensa de lanzar una campaña de difamación. Pero el Consello Consultivo confirmó las irregularidades, y en los últimos meses lo hicieron los tribunales de Justicia, que han dado el visto bueno a que se anule la operación de compra del citado inmueble y de otro situado en la calle Santander.

La otra sentencia anula dos resoluciones del anterior gobierno dictadas en el 2018. La primera negaba a Demoliciones y Construcciones Somozas la posibilidad de hacer obras para legalizar la estructura que había levantado en el número 17 de la calle Argentina, que cumplía el plan general del 2008, pero no pudo completar hasta después de la aprobación del de 2013, en el que ya no encajaba. La propuesta de ejecutar un derribo parcial para adaptar la estructura a la nueva normativa, que la empresa había presentado «de inmediato», fue rechazada sin informe técnico alguno, señalaron los representantes de la firma. Por la contra, el anterior gobierno emitió un decreto que ordenaba la demolición total.

Todo ello a pesar de que, como recuerda la sentencia, la orden de demolición debe ser adoptada «con carácter excepcional» cuando existan otro tipo de alternativas, de acuerdo a los principios de proporcionalidad y prudencia, y «una vez constatada voluntad rebelde a la posible legalización». Un supuesto que no se estaba produciendo en este caso.

Por lo tanto, el juez considera que ambas resoluciones municipales son «no conforme a derecho» y ordena que el proceso administrativo se retrotraiga y se estudie la propuesta de legalización que hizo la empresa.