Un hombre pidió justicia gratuita en A Coruña pese a tener tres casas y cobrar 52.000 euros al año
A CORUÑA

El TSXG denegó el acceso a un abogado del turno de oficio al comprobar la gran capacidad económica que atesora
16 ene 2024 . Actualizado a las 13:28 h.A las personas con pocos recursos que necesitan un abogado para lo que sea, bien para un pleito, presentar una demanda o para defenderse de una acusación, los ampara el Estado. Quien no tiene medios, solicita un letrado y le nombran a uno que está inscrito en el turno de oficio. Lo que se conoce como justicia gratuita. Para conseguirlo se tienen que presentar los documentos oportunos que demuestren cierta precariedad económica. Pero hubo un coruñés que, gozando de una buena salud monetaria, lo intentó. Su pretensión era la de recurrir ante la Agencia Tributaria un acuerdo de liquidación del IRPF del 2016.
Pero una vez que la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita comprobó su patrimonio y sus ingresos, le denegaron tal pretensión. No conforme, el hombre recurrió y el caso llegó a la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, que también echó para atrás la solicitud.
La razón es que el apelante supera ampliamente la renta límite exigida, pues tiene unos ingresos anuales de 52.000 euros y un patrimonio que el catastro valora en 160.000. Muy por encima de lo que establece la Ley de Justicia Gratuita. Esta dice: «El perceptor individual no percibirá más de 1.080 euros al mes en 14 pagas o 1.260 prorrateadas.
El TSXG, en su auto, dice que «a los efectos de comprobar la insuficiencia de recursos para litigar, se tendrá en cuenta, además de las rentas y otros bienes patrimoniales o circunstancias que declare el solicitante, los signos externos que manifiesten su real capacidad económica, negándose el derecho a la asistencia jurídica gratuita si dichos signos, desmintiendo la declaración del solicitante, revelan con evidencia que este dispone de medios económicos que superan el límite fijado por la ley».
Para valorar la existencia de patrimonio suficiente «se tendrá en cuenta también la titularidad de bienes inmuebles siempre que no constituyan la vivienda habitual del solicitante, así como los rendimientos del capital mobiliario», añade el auto. El solicitante se amparó en que cuenta con embargos que pesan sobre su patrimonio, así como de 3 préstamos hipotecarios que graban los inmuebles.