El juicio por el crimen de Samuel Luiz se celebrará en septiembre

A CORUÑA

Altar de flores levantado en honor a Samuel Luiz que permaneció durante semanas en el lugar donde lo mataron de una paliza, frente al paseo marítimo de Riazor.
Altar de flores levantado en honor a Samuel Luiz que permaneció durante semanas en el lugar donde lo mataron de una paliza, frente al paseo marítimo de Riazor. CESAR QUIAN

El TSXG decreta excluir los comentarios policiales sobre las imágenes del crimen de Samuel al jurado

23 may 2024 . Actualizado a las 17:49 h.

Ya han pasado tres años de la brutal paliza que terminó con la vida del joven coruñés Samuel Luiz y el juicio se celebrará en septiembre. La causa, según indican de la Audiencia Provincial de A Coruña, llegó al órgano de enjuiciamiento a principios de marzo. Aunque el cálculo inicial era que el juicio se pudiese celebrar antes del verano, y a pesar de haber seguido los plazos procesales sin ninguna demora, debido a la cantidad de recursos que han sido presentados por las partes y a los plazos legales para su tramitación, no resulta posible finalizar las diligencias necesarias para la elección del jurado popular antes del verano. Recuerda la presidenta del Tribunal que el sorteo de los jurados ha de realizarse como mínimo con 30 días de antelación a la celebración del juicio y que tras este trámite hay que resolver las excusas que se puedan plantear. Por lo tanto, la previsión actual es que el juicio comience a principios de septiembre.

Por otra parte, el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha ordenado excluir del material al que pueden tener acceso los miembros del jurado popular los informes realizados por agentes policiales sobre el visionado de imágenes videográficas obtenidas en las inmediaciones del lugar de A Coruña en el que falleció, tras recibir una paliza, un joven de 24 años durante la madrugada del 3 de julio de 2021, así como eliminar la llamada «infografía forense». Todo ello, sin perjuicio, aclara el auto, de que los agentes de la Policía Nacional que han participado en la investigación puedan ser interrogados en el plenario sobre estos extremos. 

Los magistrados del TSXG han rechazado, por tanto, que deban incorporarse esos informes a los testimonios, encaminados a la preparación de la celebración del juicio oral. La Sala de lo Civil y Penal explica que, de conformidad con el artículo 34 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado (LOTJ), al órgano de enjuiciamiento no se le da traslado de la totalidad de la instrucción, «sino que solo, y por medio de testimonio, de aquellas diligencias que no puedan ser reproducidas en el juicio oral». De esta forma, subraya que el contenido de los dictámenes periciales, en cuanto no son susceptibles de ser reproducidos, «pueden ser integrados en el acervo probatorio a través del correspondiente testimonio, sin perjuicio de que los peritos tengan la intervención que se considere en el plenario».

La Sala recalca que no se puede obviar «la necesidad de que los jurados vean por sí los libros, documentos, papeles y demás piezas de convicción», al tiempo que reitera que les corresponde, «sin interferencia alguna», el examen de las grabaciones audiovisuales. «Los comentarios e indicaciones que sobre los mismos lleven a cabo terceros no pueden integrar el mismo documento cuando este es susceptible de ser apreciado por los jurados, sin que la eventual dificultad de su consideración pueda ser paliada con la introducción de los testimonios que procedan», señalan los magistrados en el auto, en el que advierten que todo ello está al margen de que los agentes autores de las diligencias policiales de investigación puedan «comparecer en el plenario y facilitar su testimonio y explicación merecida, a su juicio, de aquellas representaciones gráficas y videográficas, detallando el contenido de la investigación policial y sus conclusiones». 

El TSXG asegura que las diligencias policiales a las que hacen referencia «distan de ser infografías», pues destacan que en ellas «no hay una representación visual de una realidad virtual, para cuya confección sí se precisarían determinados conocimientos científicos o técnicos, sino mera glosa descriptiva de determinadas imágenes». Por todo ello, concluye que se deben excluir del contenido de los testimonios «la llamada infografía forense, en cuanto la misma contiene comentarios a sus imágenes efectuados por los agentes policiales». El auto no es firme, pues contra él cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.