Le niegan el plus de penosidad que reclamaba por estar expuesto a las velutinas
A CORUÑA

El trabajador del Centro de Formación de Guísamo también alegaba cambios de temperatura y vibraciones con las máquinas
14 jun 2024 . Actualizado a las 05:00 h.Consideró injusto que fuera el único de sus compañeros que no cobraba el plus de peligrosidad. Desempeñaba su labor en el Centro de Formación y Experimentación Agroforestal de Guísamo, en el municipio de Bergondo. Así que llevó el caso ante la Justicia y esta enmendó la situación. Pero el trabajador recurrió el fallo (solo él) porque aún reclamaba un plus más, el de penosidad, un complemento salarial para trabajos que se realizan en circunstancias excepcionales vinculadas a ruidos, suciedad, malos olores o temperaturas extremas. Aquí la parte empresarial, que es la Consellería do Medio Rural, indicó que nadie recibía este plus como peón agrario, la categoría del demandante, así que tampoco a él le correspondía.
Alegó que en su día a día laboral confluían numerosas circunstancias que eran merecedoras de ese complemento salarial. Argumentó que trabajaba a la intemperie en invernaderos, con exposición a bruscos cambios de temperatura y humedad, o agentes biológicos, entre los que detalla las velutinas y otras avispas.
Otro de los motivos para reclamar la penosidad es el ruido que provoca la máquina agrícola, de la que extrae un argumento más que posteriormente será refutado por los magistrados del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG): señala que trabaja con maquinaria y equipamiento de uso agrícola, como tractores, motocultores, motoazadas, cortacéspedes, abonadoras, plantadoras, desbrozadoras, motosierras... que producen vibraciones en manos y brazos, «y en menor medida en el resto del cuerpo», con los consiguientes efectos nocivos para la salud, «desde trastornos vasculares y nerviosos hasta lesiones en los huesos y en las articulaciones».
Circunstancias añadidas
Los jueces no lo consideran merecedor del plus que reclama, al señalar que no se dan las circunstancias de penosidad, «entendida esta como dificultad, laboriosidad, trabajo desagradable o molesto. Y dichas circunstancias han de ser añadidas y no conformar el ejercicio normal de la actividad». Es decir, que para optar el complemento salarial reclamado deben darse condiciones específicas y particularizadas, distintas al ejercicio normal del puesto.
Respecto a los efectos nocivos de las vibraciones causadas por las máquinas, la sentencia señala que «no pasa de ser una mera manifestación sin prueba objetiva alguna de lesiones y que conduciría a admitir un inasumible defecto de prevención de riesgos». «Dichos efectos nocivos no tienen respaldo científico y son una conclusión valorativa que se aleja de la constatación fáctica», explican.
El fallo, que desestima la petición, recuerda al trabajador que ningún miembro del Centro de Formación y Experimentación Agroforestal viene percibiendo este plus, y detalla que trabaja «en un centro que ni siquiera es una explotación pura que exija un rendimiento agrícola o forestal intensivo».