La Audiencia impide a una mujer «con extrema violencia y agresiva» ver o hablar con sus hijos
A CORUÑA
Los menores habían pedido al juez que no permitiera que su madre se acercara a ellos
29 ago 2024 . Actualizado a las 05:00 h.La Audiencia Provincial de A Coruña acaba de fallar en contra de una mujer a la que le habían retirado la custodia de sus hijos pequeños y quería, al menos, que le permitiesen verlos. El tribunal entiende que la demandante «tiene una extrema violencia y agresividad». Y más allá de eso, sus propios hijos, cuando declararon ante el juez, pidieron que no querían tener a la madre cerca.
La batalla legal de esta mujer para que le concediesen un régimen de visita con los menores comenzó en el Juzgado de Primera Instancia número 3 de A Coruña. Su titular, una vez escuchadas las partes, acordó «la atribución de la guarda y custodia sobre las dos hijas comunes menores de edad a favor del padre, manteniendo la patria potestad compartida (condicionada a la resolución administrativa que la suspende a cargo de la madre), todo ello sin fijación de un régimen de visitas ni de comunicación a favor de la progenitora no custodia mientras prosigan las mismas circunstancias actuales y fijándose asimismo la obligación de la progenitora de abonar una pensión de alimentos de 300 euros mensuales a favor de las hijas».
Intervención de la Xunta
La mujer recurrió la sentencia ante la Audiencia Provincial, que tampoco le dio la razón. Recuerda el tribunal que seis meses antes del juicio «se había producido la intervención urgente de la Consellería de Asuntos Sociais e Xuventude con ocasión de la cual se declaró en situación de desamparo a las menores. No es necesario detallar todas las circunstancias que precedieron a la intervención administrativa que, en síntesis, se refieren al fracaso de las medidas de apoyo que se habían instrumentado desde al menos 2019 por parte de los servicios sociales y al comportamiento disruptivo y violento de la madre en presencia de las hijas». Esa actitud, añade el fallo, «motivó al menos dos intervenciones de la policía, la toma de conocimiento de la Fiscalía de Menores con solicitud de informe urgente y, a la postre, una situación de rechazo y angustia de las menores de la que también da cuenta el informe de los servicios sociales del Ayuntamiento».
«Es evidente», sostiene la Audiencia, que,» ante la situación de desamparo en que se encontraban las niñas, el cambio del régimen de guarda y custodia, pasando a ser asumida por el padre, era y es la medida que más conviene a los intereses de las menores».
Además, «tras oír a las menores y conocer de esta manera su radical y firme rechazo a mantener incluso simples contactos con su madre, es importante recordar que no se trata de una diligencia de prueba, ni de un interrogatorio, ni de un modo de indagar la veracidad de los hechos en que se fundan las opiniones de los menores».