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Da 0,91 en el control de alcohol en una pista de Aranga junto a su coche y alega «falta de pruebas»

A. S. Rodríguez ARANGA / LA VOZ

ARANGA

Ana Garcia

La Audiencia Provincial de A Coruña ratificó la condena de 15 meses sin carné

03 mar 2025 . Actualizado a las 05:00 h.

Lo pillaron a las cuatro de la mañana de una jornada de agosto del año pasado. El hombre se encontraba junto a su vehículo en una pista de Aranga cuando lo vieron dos agentes de la Guardia Civil de Tráfico, que no tardaron en comprobar que el hombre no estaba en condiciones para ponerse al volante, si esa era su intención o acababa de hacerlo. Todos los síntomas apuntaban a una embriaguez acusada: comportamiento desafiante y agresivo, aspecto externo con heridas y agotado, la ropa atufaba a alcohol, tenía el rostro muy enrojecido, habla pastosa, tenía una halitosis alcohólica notoria «a distancia», su cuerpo oscilaba de un lado a otro y sus ojos tenían un brillo poco común. En tal estado, los agentes lo sometieron al control de alcoholemia y el aparato arrojó un resultado de 0,91 miligramos de alcohol por litro de aire espirado (en la segunda revisión, cerca de las cinco de la madrugada, apenas bajó a 0,87).

El conductor tenía en sus antecedentes otro episodio de un delito contra la seguridad del tráfico cinco años antes. Un juzgado de lo Penal de A Coruña lo condenó esta vez como autor «criminalmente responsable» de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas con una pena de 9 meses de multa (1.600 euros) y la retirada de carné durante 15 meses.

Pese a toda la contundencia de las pruebas, el conductor elevó el caso ante la Audiencia Provincial alegando vulneración del principio de presunción de inocencia, como recoge el artículo 24 de la Constitución. Según una reciente sentencia del Tribunal Supremo, se viola la presunción de inocencia cuando no haya pruebas de cargo válidas o cuando no se motive el resultado de dicha valoración.

Pero el juez de la Audiencia Provincial de A Coruña no encontró ninguna fisura en el fallo de primera instancia. Señaló que «no hay una desconexión cronológica» entre la realización de las pruebas por parte de los agentes y el hecho de la conducción. «Las pruebas se le practicaron al acusado cuando no conducía, porque aparcó su vehículo, pero acababa de conducirlo. «Por eso, cuando fue localizado por los agentes de la Guardia Civil estaba cerca del vehículo», matiza la sentencia, que destaca lo elevado de las tasas de alcohol. Incluso uno de los agentes vio cómo bebía cuando fue descubierto. «No es posible desligar la previa conducción del vehículo del resultado de la prueba de detección de alcohol», concluye el magistrado de la Audiencia Provincial, que descarta la ausencia de pruebas o error en su valoración y ratifica la condena.