El Supremo otorga a la CNT un edificio sindical en Pardo Bazán que ya no existe

alberto Mahía A CORUÑA / LA VOZ

A CORUÑA CIUDAD

m. míguez

El inmueble, incautado por el franquismo, fue de la Federación de Sindicatos y hoy acoge a vecinos y oficinas

09 sep 2016 . Actualizado a las 05:00 h.

El Tribunal Supremo acaba de otorgar al sindicato CNT, sin presencia física en la ciudad, la titularidad en exclusiva del número 27 de la calle Emilia Pardo Bazán. La sentencia llega tarde, pues aquel viejo inmueble ya no existe. Fue derribado y hoy se levantan ocho plantas de un moderno edificio en el que conviven vecinos con alguna oficina. Antes de eso, la antigua casa acogió la Federación Local Obrera de Sindicatos, que recuperó el edificio expoliado a la CNT por el franquismo. Pero el colectivo anarquista protestó. Dijo en su día que aquello le pertenecía en su totalidad y llevaron la disputa a los tribunales. En medio de todo el proceso, se produjo la permuta por la que los sindicatos de la ciudad se mudaban a Alfonso Molina a cambio de dejar libre, entre otros inmuebles, el número 27 de Emilia Pardo Bazán. Pero la CNT continuó luchando por lo suyo y tras varios años, el Supremo le da la razón.

¿Cómo recuperar ahora algo que no existe? ¿Cómo recuperar la vieja imprenta que utilizaba la CNT en los bajos del inmueble? Ahora se abre una dura negociación, pues la Justicia dice que hay que restituir al sindicato anarquista el valor del inmueble. Pero como este fue permutado, en un proceso que llevó a los sindicatos mayoritarios a un edificio nuevo en Alfonso Molina, la solución pasa únicamente por un acuerdo entre estos últimos y la CNT. Tendrán que sentarse y acogerse a una indemnización o a la cesión de un gran espacio en el inmueble de Lavedra.

Porque la Sala III del TS defiende que la compensación o el reintegro solo pueden reconocerse a las organizaciones sindicales, no a los entes asociados, vinculados o federados a las mismas. Y «a la vista de los documentos, de los Estatutos y del resto de la prueba practicada, no puede afirmarse que la Federación Local Obrera de Sindicatos de A Coruña haya acreditado que sea una organización sindical autónoma, independiente y no vinculada a la Confederación Nacional del Trabajo, lo que determina la legalidad de la decisión de reconocer a la CNT el derecho al reintegro y compensación de los bienes y derechos incautados».