Las claves de la anulación del concurso municipal de A Coruña para contratar Espazo Diverso
A CORUÑA CIUDAD
Una de las cláusulas otorgaba hasta cinco puntos a las empresas que se comprometiesen a subcontratar al menos un 25 % de los trabajadores entre personas LGTBIQ
23 oct 2018 . Actualizado a las 10:46 h.¿Qué servicio salió a concurso?
El 3 de septiembre se sacó a licitación el Espazo Diverso por 361.478,44 euros. El servicio se entendía como «un espacio municipal de las diversidades sexuales e identidades de género».
¿Quién y por qué recurrió el concurso?
El recurso fue presentado por la Asociación Galega para a Saúde Sexual. Impugnó el criterio número 6 de las bases, que recogía el «compromiso de contratación de, al menos, el 25 % con personas LGTBQI para la realización de actividades de formación y talleres y actividades socioeducativas: 5 puntos a la que oferte el mayor porcentaje de subcontratación».
¿Qué denunciaba el recurso?
La entidad entendía la «boa vontade» del Ayuntamiento por intentar establecer una discriminación positiva, pero señalaba que «non está amparada polo marco legal», que podría incumplir artículos relativos a la no discriminación, y se preguntaba «como pode acreditar» un trabajador su orientación sexual para ser contratado.
¿Qué alegó el Ayuntamiento?
Que la cláusula recurrida tiene el objetivo de fomentar la integración social, que no era obligatoria ni motivo de penalización para el contratista y que solo supone el 4,76 % de la posible puntuación.
También explicó que la cláusula fue incluida en base a la experiencia de un contrato menor ya existente, «en que as actividades realizadas eran impartidas por persoas pertencentes ao devandito colectivo e que o criterio [de pertenecer a él] se comprobará na súa aplicación ao longo da execución do contrato».
Finalmente señaló que «no existe una certificación expedida por organismo competente para poder acreditar tal condición [que alguien es LGTBQI], pero defendió que «a declaración xurada desas persoas expresada nos seus curriculum vitae ou en documento ad hoc» sería suficiente.
¿Qué dijo el tribunal administrativo?
Por diversos motivos, el tribunal falló el 20 de septiembre que ese criterio de adjudicación, tal como está configurado, incumple dos artículos de la Ley de Contratos del Sector Público, por lo que debe anularse todo el proceso de adjudicación.