Un juzgado ratifica el aislamiento obligatorio en su domicilio al portero de un pub de Oleiros

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La policía deberá vigilar si es necesario que el hombre cumple con el aislamiento obligatorio
La policía deberá vigilar si es necesario que el hombre cumple con el aislamiento obligatorio Ángel Manso

También indica que, de ser necesario, deberá ser vigilado por agentes de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado

06 ago 2020 . Actualizado a las 17:42 h.

El 1 de agosto la Consellería de Sanidade solicitó a la justicia que se ratificase la medida de aislamiento obligatorio al portero del Samoa que dio positivo por covid-19 y la jueza del Juzgado de Instrucción número 8 de A Coruña así lo ha hecho. La petición de la Administración autonómica se llevó a cabo después de que se tuviera constancia que el hombre estaba rompiendo el aislamiento que se le había impuesto.

A finales de julio saltó la noticia de que la policía lo estaba intentando localizar, ya que al acudir a su vivienda para comprobar si permanecía en casa no había obtenido respuesta. Además del 092, agentes de la Policía Nacional y la Autonómica fueron alertados y participaron en la búsqueda. Horas más tarde, la policía regresó al domicilio y comprobó que ya estaba en su casa. Un familiar del portero había alegado que el hombre sí estaba en el interior, pero que no pudo abrir la puerta, ni contestar a las insistentes llamadas de los agentes, porque se encontraba solo en ese momento y debía cumplir con el aislamiento.

En el auto emitido por la jueza, se establece que las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado de acuerdo a su protocolo de actuación, y junto con el facultativo encargado del tratamiento, determinarán las medidas de aislamiento y sujeción «necesarias, suficientes y proporcionales, así como, de ser procedente, vigilancia por agentes». La magistrada argumenta que ha tenido en cuenta «que un enfermo por coronavirus supone un riesgo para la salud pública» debido a que la «enfermedad es altamente contagiosa» y no existe «un tratamiento efectivo conocido frente al virus, ni vacuna».

Por otra parte, también se especifica que al concluir tratamiento «se remitirá informe detallado con las incidencias que hubiesen tenido lugar, o cualquier otra que se produzca durante el mismo al Juzgado Contencioso-Administrativo que resulte competente».