La compañía, a la que pagó durante 20 años, se negó a abonar la indemnización
19 sep 2015 . Actualizado a las 05:00 h.Enrique González Sayáns y su mujer, Aurora Bello Domínguez, contrataron en abril de 1991 una póliza de seguros con la Mutualidad General de Previsión del Hogar Divina Pastora, que pagaron religiosamente durante más de 20 años y que nunca hubiesen querido utilizar. Sin embargo, el 29 de septiembre del 2011 un coche que circulaba demasiado rápido por la carretera AC-523 a la altura de Ledoño (Culleredo), donde la pareja vivía, segó la vida de Aurora, de 71 años, cuando cruzaba junto a dos amigos.
Seguros Santa Lucía, con la que el matrimonio también tenía suscrita una póliza, indemnizó a la pareja y se hizo cargo de los gastos del entierro; Mapfre, que aseguraba el automóvil que arrolló a la mujer, reconoció que el principal responsable del siniestro fue el conductor y valoró su responsabilidad en el 85 %; pero Divina Pastora, tras asumir inicialmente el pago que le correspondía, empezó a mostrar reticencias y acabó diciendo a su cliente que esa póliza no se podía abonar. ¿El motivo? El artículo 7. a).
«Recoge que no estará obligada al pago en los hechos provocados intencionadamente por el tomador del seguro o aquellos derivados de imprudencias temerarias o sean calificados de delitos o faltas o entrañen contravención de leyes o reglamentos», señala la sentencia del juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, ante quien Enrique González presentó su demanda contra la mutualidad.
«Cuando creo que tengo razón sigo para adelante. Yo pagué un seguro y que me lo nieguen rotundamente... -suspira el demandante cuando recuerda la situación-; ¡Cuánta gente habrá a la que le digan que no le corresponde y que se calle! Y con dos o tres al año ya cubren». Pero en el caso de Aurora no «cubrieron», a pesar de que Divina Pastora, en la respuesta a la demanda, le atribuyó haber actuado «con temeridad».
La jueza considera que no hay ninguna prueba de que el comportamiento de la víctima fuese imprudente o temerario, menos aún cuando el resto de las compañías aseguradoras no pusieron ninguna pega para abonar las indemnizaciones; y rechaza que para la aplicación del contrato de seguro puedan admitirse «interpretaciones extensivas y oportunistas de cláusulas de exclusión». Por eso, condena a la aseguradora a pagar a la familia de Aurora los 75.465 euros que establecía el contrato, una cantidad que Enrique ha acabado cobrando cuando están a punto de cumplirse cuatro años del accidente que le arrebató a su mujer.
En ese tiempo, y en paralelo a su batalla legal, que libró junto al despacho Fernández Cruz, Enrique movilizó a sus vecinos para reclamar a la Xunta que mejorase la seguridad en el punto donde atropellaron a su mujer, donde en junio del año pasado se instaló una rotonda. «Siempre he sido batallador», confiesa.