El destierro, castigo para asesinos, violadores, maltratadores, acosadores y hasta defraudadores
CULLEREDO

Pocas sentencias se dictan como la del vecino de Vilaboa condenado a no pisar Culleredo en 5 años
28 oct 2017 . Actualizado a las 05:00 h.Es raro que se aplique el artículo 33 del Código Penal. Ese que permite a un juez condenar a un hombre al destierro. Solo se da en casos de especial gravedad. Como ese hombre de Vilaboa a quien la Audiencia Provincial castigó con no pisar Culleredo durante 5 años. Intentó matar a un vecino atropellándolo con el coche por la espalda cuando caminaba por la acera.
El jurista José Pena Barros recuerda que el destierro era una pena prevista en el Código Penal de 1973 que consistía «en la privación impuesta al condenado de entrar en el punto o puntos establecidos en la sentencia y en el radio de distancia que la misma señalara, que podía comprender entre 25 y 250 kilómetros».
Como tal, el destierro ha desaparecido de la legislación penal, pero ha sido sustituido por una pena de un contenido similar pero más amplio, que es «la prohibición de residencia o de acercamiento a determinado lugar, pena que tiene los mismos efectos que el destierro cuando se aplica a una persona que se ve obligada a abandonar el lugar de residencia habitual», apunta el letrado Bernabé Castro-Figueiras.
Así, en el vigente Código Penal el destierro ha desaparecido como tal, pero una pena de similar naturaleza ha venido a sustituirlo: las popularmente conocidas «orden de alejamiento y orden de protección». En el actual artículo 33 del Código Penal se reconoce como una de las penas de posible imposición la «privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos por tiempo de seis meses a tres años».
Su contenido está regulado en el artículo 57, en el que se dispone lo siguiente: «Los jueces y tribunales, en los delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico, atendiendo a la gravedad de los hechos y al peligro que el delincuente represente, podrán acordar en sus sentencias la prohibición de que el reo vuelva al lugar en que haya cometido el delito o acuda a aquel en que resida la víctima o su familia».