La nueva normativa del cine apoya la modernización de las salas

M. A. F.

CULTURA

14 ene 2009 . Actualizado a las 02:00 h.

No fue un parto fácil. La nueva Ley del Cine en España necesitó de la intervención personal y directa de la vicepresidenta Fernández de la Vega cuando la anterior ministra de Cultura, Carmen Calvo, pareció conducirla a un callejón sin salida desde su nacimiento, a finales del 2006, ante el clamor del sector por considerar que iba con excesivo retraso.

Productores (entre otras cosas demandaban que los inversores privados en cine desgravaran el 80%, así como más apoyo a los productores independientes), exhibidores (cuota de pantalla, ayudas directas para la renovación tecnológica de las salas?) y televisiones (que se negaban a pasar del 5% al 6% de inversión en cine sobre sus ingresos brutos anuales) se habían mostrado muy beligerantes con el proyecto de ley que acabaría tramitándose en las Cortes por el procedimiento de urgencia. En todo caso, en lo que se refiere a las televisiones se mantienen a la espera de la futura Ley General Audiovisual, a su vez condicionada por la directiva sobre televisión sin fronteras que la Unión Europea aprobó en mayo del 2007.

Publicada finalmente la Ley del Cine el 28 de diciembre del 2007, el Ministerio de Cultura culminó el proceso con el Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, que apareció publicado en el BOE del pasado lunes, 12 de enero, con el desarrollo de la citada Ley de Cine a través de 9 capítulos y 39 artículos que añaden varias disposiciones adicionales en las que se recogen algunas de las reivindicaciones relativas a la inversión de los operadores de televisión (mantienen el 5%), a diferentes aspectos de la exhibición y al fomento de la protección y defensa de la propiedad intelectual, por las que el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) suscribirá convenios con bancos y entidades de crédito para «facilitar a las empresas la financiación que permita el desarrollo de infraestructuras necesarias para la creación de portales web de descargas y/o visionados legales de contenidos cinematográficos y de otras obras audiovisuales», como se recoge en la disposición adicional primera. Igualmente acuerda desarrollar el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales para conocer las empresas que actúan en el mercado audiovisual español.

En su presentación, se reconoce el importante papel que tienen las salas de exhibición cinematográfica al constituir «el enclave decisivo para la comercialización de las películas, determinante del mayor o menor éxito que obtengan en las subsiguientes fases de su recorrido», un aspecto que confirma su vigencia para el desarrollo del sector cinematográfico.

En relación a la exhibición, se regula la calificación de los filmes por grupos de edad para conocimiento del público, como obligación previa a su salida al mercado, estableciéndose seis apartados que deberán incluirse obligatoriamente en la publicidad de toda película: recomendada para la infancia, para todos los públicos, no recomendada para menores de 7 años, de 13 años y de 18 años, y finalmente, película X. Para ese fin, se establece en al artículo 35 una comisión de calificación de películas cinematográficas.