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El delito de riña tumultuaria conlleva entre seis meses y un año de cárcel

Alberto Mahía A CORUÑA

DEPORTES

18 dic 2014 . Actualizado a las 13:22 h.

El delito de riña tumultuaria aparece en el artículo 154 del Código Penal. El abogado coruñés Manuel Pérez-Casado explica que para que una persona sea condenada por este delito (las penas van de 6 meses a un año de cárcel) requiere que se den varias circunstancias. Lo primero, que «haya una pluralidad de personas que riñan entre sí con agresiones físicas entre varios grupos recíprocamente enfrentados». Asimismo, que en tal riña esos diversos agresores físicos se acometan entre sí de modo tumultuario, esto es, sin que se pueda precisar quién fue el agresor de cada cual. Además, que en esa riña tumultuaria haya alguien (o varios) que utilicen medios o instrumentos que pongan en peligro la vida o integridad de las personas. No es necesario que los utilicen todos los intervinientes. Así las cosas, concurriendo esos tres elementos son autores de este delito todos los que hubieran participado en la riña. Ha de entenderse todos los que hubieran participado en el bando de los que hubieran utilizado esos medios peligrosos, caso de que en alguno de tales bandos nadie los hubiera utilizado. Evidentemente, por exigencias del principio de culpabilidad, los partícipes que no hubieran usado esos elementos peligrosos tendrán que conocer que alguno o algunos de su grupo sí los utilizó.