La modificación amplía la cobertura obligatoria para el deportista, pero no afecta a la actividad física como pasatiempo
03 oct 2016 . Actualizado a las 05:00 h.La Ley gallega 13/2015, de 24 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas modificó, entre otros, los artículos 22 y 116 de la Ley 3/2012, de 2 de abril, del Deporte de Galicia para exigir como obligación legal (duramente sancionable en caso de incumplimiento) que los organizadores de eventos deportivos no federados contemplen la asistencia sanitaria de los participantes en caso de accidente deportivo mediante la suscripción de un seguro.
¿Deben someterse todas las competiciones?
Sí, la Ley del Deporte de Galicia (al igual que la de las restantes comunidades autónomas) se aplica al deporte en sentido amplio, comprendiendo en su ámbito objetivo de aplicación todo tipo de ejercicio físico mediante una participación organizada, no limitado al deporte federado, lo que hace que resultan sometidas a la ley toda clase de competiciones deportivas privadas o no federadas que se celebren en la comunidad autónoma.
¿Qué sanciones acarrea?
La ley sanciona la ausencia del preceptivo seguro de accidentes deportivos, con independencia de que el participante no asegurado resulte lesionado accidentalmente o no. Comprobada la ausencia de seguro, el organizador puede ser sancionado administrativamente con multa de hasta 60.000 euros, suspensión de la actividad entre 1 y 5 años, clausura de la instalación deportiva por un período de 1 a 5 años, inhabilitación para organizar actividades deportivas por igual período de 1 a 5 años o suspensión de la inscripción o anotación en el Registro de Entidades Deportivas de Galicia por un plazo máximo de cinco años, entre otras. Si, además, el participante se lesiona accidentalmente y carece del seguro que le cubra la correspondiente asistencia sanitaria, podrá reclamar civilmente al organizador el coste de la asistencia sanitaria a la que tendría derecho en caso de haber sido provisto del seguro obligatorio de accidentes deportivos.
¿A qué competiciones y situaciones afecta?
La Ley gallega del Deporte define los eventos deportivos como aquellas actividades deportivas organizadas al margen de las federaciones deportivas y del resto de organizadores de competiciones oficiales y, en general, los acontecimientos circunstanciales y aislados que sean organizados con motivo de alguna práctica deportiva reconocida. Es decir, se entiende por eventos deportivos las actividades y competiciones privadas o no oficiales, o, lo que es lo mismo, todas las que no hayan sido calificadas como oficiales por las federaciones deportivas o por la Administración autonómica. Entre otros, son eventos todas las competiciones de las modalidades que tengan una federación gallega (la existencia de una federación implica el reconocimiento de esa práctica) y en el concepto de evento tienen cabida tanto las competiciones duraderas (como las ligas no oficiales) los torneos de duración más concentrada, de unos pocos días (torneos sociales dentro de los clubes) o a desarrollar en una única fecha (memoriales, maratones de cierto deporte...).
La obligación legal de disposición de seguro de accidentes deportivos no afecta a la mera actividad física, que se diferencia de la actividad deportiva por tratarse del mero ejercicio desarrollado con el objetivo de mejorar la condición física u ocupar el tiempo de ocio, por lo que no quedarían afectados por la modificación legal supuestos como el del grupo de amigos que salen a correr a pie o en bicicleta, a iniciativa de alguno de ellos, por mero pasatiempo y sin competir de ninguna forma organizada. En cuanto a las competiciones privadas de deportes no reconocidos (es decir, en los que no exista federación) es discutible que exista obligación de proveer de seguro de accidentes a los participantes.
¿Sirve con un seguro de responsabilidad civil, o la cobertura personal?
El seguro de responsabilidad civil a suscribir por el organizador de eventos no oficiales ya estaba contemplado en la Ley desde su promulgación en el 2012. Cada seguro tiene un objeto diferente. El de responsabilidad civil hace que el organizador no responda con su patrimonio (y lo haga la compañía aseguradora) para indemnizar no solo a los participantes sino a cualquier tercero al que, por negligencia propia o de aquellos por quienes haya de responder el organizador (empleados, por ejemplo), se haya causado un perjuicio evaluable económicamente a alguien.
El de accidentes deportivos hace que el asegurado pueda recibir asistencia sanitaria en caso de haber sufrido un accidente deportivo, el cual no tiene que deberse a la culpa o negligencia del organizador, sino que los accidentes se caracterizan, precisamente, por ser debidos a causas violentas, súbitas, externas y ajenas a la intención del asegurado. Los seguros de accidentes deportivos no tienen por qué cubrir aquellas lesiones crónicas que traen causa de la práctica deportiva pero que no tienen su origen en un accidente propiamente dicho, es decir, un hecho súbito, violento y externo.
Algunos organizadores piden que se suspenda su aplicación
La modificación de la norma entró en vigor en el primer día del año, de modo que algunas de las competiciones organizadas en la comunidad gallega continuaron con su devenir cotidiano sin mayor novedad. Pero ahora, el conflicto generado con el arranque de la nueva temporada y la preocupación de estos organizadores por situarse dentro de la ley después de lo acontecido con el fútbol de veteranos y el fútbol de peñas, ha llevado a alguno de ellos a sugerir a la Xunta que aplace la aplicación de la norma hasta que los afectados puedan asimilar el cambio.
¿Es posible suspender la aplicación de la norma?
Precisamente, la ley anunció el desarrollo reglamentario de los requisitos a observar para la organización de los eventos deportivos no oficiales en el ámbito sanitario, de la seguridad y de la responsabilidad, por lo que en el momento en que el ejecutivo autonómico aborde la aprobación de dicho reglamento en desarrollo de la ley se podrá aprovechar para definir y aclarar muchos aspectos que han quedado más o menos indefinidos en la ley y, entre ellos, las coberturas mínimas y posibles formas de suscripción de este seguro obligatorio de accidentes deportivos para eventos no oficiales.
¿Por qué surge ahora la polémica si la norma se publicó el 31 de diciembre?
Por falta de divulgación suficiente. Es ahora, coincidiendo con el inicio de varias competiciones privadas tras el período estival, cuando en muchos casos se ha tenido conocimiento de la nueva legislación en vigor. En todo caso, ha de tenerse presente que, como es bien sabido, la ignorancia de la ley no exime de su cumplimiento.
Rafael Alonso es Máster en Derecho Deportivo y abogado en el despacho Caruncho, Tomé & Judel