La responsabilidad fiscal de los deportistas

José María Mollinedo

DEPORTES

SUSANA VERA | REUTERS

El caso del madridista y su entramado societario recuerda que llegó el momento de asumir consecuencias

04 dic 2016 . Actualizado a las 18:02 h.

El artículo 31 de la Constitución explica que debemos contribuir al sostenimiento de los gastos públicos con el pago de los impuestos según la capacidad económica. Esa capacidad económica en el IRPF es la renta mundial, es decir, los ingresos que una persona recibe dentro y fuera de España.

Desde hace décadas, se ha conocido que deportistas de alto nivel en distintas disciplinas han bordeado, en unos casos, y traspasado, en otros, la legalidad tributaria, utilizando estructuras societarias más o menos complejas, y más o menos ocultas para recibir una parte sustancial de los ingresos publicitarios.

Esta distinción no es banal, pues cuando la empresa que gestiona la imagen de un deportista declara la totalidad de los ingresos y contabiliza los gastos en que hayan podido incurrir, puede existir una diferencia de tributación entre el Impuesto sobre Sociedades y el IRPF que reclama Hacienda con una simple acta en la que liquida la deuda correspondiente.

Empresas interpuestas

Pero, en otras ocasiones, la empresa que tiene cedidos los derechos de imagen del deportista son transferidos a otra sociedad localizada en países de conveniencia, como Irlanda, Holanda o Suiza, que remiten los ingresos publicitarios a otra sociedad en un paraíso fiscal, sin tributar en España, ni en esos países de conveniencia ni en el paraíso fiscal.

Es evidente que el deportista finalmente recibe y tiene el poder de disposición de esa cuenta en el paraíso fiscal, al margen de quienes figuren como administradores de las empresas interpuestas. En estas ocasiones, esa voluntad de ocultación hace que se aprecie el ánimo de defraudar, por lo que si la cuantía defraudada excede de 600.000 euros al año, sería un delito fiscal agravado que acarrea penas de prisión de 2 a 6 años y multa del doble al séxtuple de la cuota defraudada.

Los jueces pueden imponer la pena inferior en uno o dos grados, siempre que antes de dos meses de la citación judicial como investigado pague la deuda tributaria y reconozca judicialmente los hechos. Si se rebajan dos grados, quedaría en una pena de seis meses por cada delito fiscal.

Declaraciones complementarias

Si un deportista tiene una inspección del Impuesto de la Renta de No Residentes del 2011 al 2013, acabaría con la denuncia de tres delitos fiscales agravados; y si se paga y reconoce los hechos, podría finalizar con una pena total de 18 meses, y el juez podría disponer que no entrara en prisión. Eso sí, los nuevos asesores del deportista le aconsejarán que presente declaraciones complementarias de los años 2014 y 2015 para quedar en paz con el fisco y evitar que se abra inspección a estos años que acarree dos nuevas imputaciones penales.

Responsable incluso sin saber

Un deportista no es un experto fiscal, ni mercantil, y habitualmente desconoce la complejidad de los contratos de cesión de derechos de imagen que ha firmado. ¿Este desconocimiento podría ser una causa de exoneración de responsabilidad penal? Afortunadamente, la tesis de los Tribunales es que quien firma la declaración de impuestos es responsable de su contenido. No cabe eximir de responsabilidad penal a quien logrando unos altísimos ingresos debería pensar que debería contribuir y no lo hace, no admitiéndose como excusa el desconocimiento de quien ni siquiera ha tenido el más mínimo interés en pedir explicaciones a sus abogados y asesores de lo que firma.

Llegado a este punto, cabría investigar la responsabilidad penal de los que colaboran en la comisión de estos delitos fiscales. Con frecuencia, los abogados y asesores que han urdido los entramados societarios o contractuales de los mayores delitos fiscales en España cometidos por grandes empresarios, artistas o deportistas han estado fuera de la investigación judicial, cuando un empresario, artista o deportista conoce bien su actividad, pero desconoce la normativa tributaria internacional o contractual utilizada para evadir.

Depurar responsabilidades

En opinión de los técnicos del Ministerio de Hacienda, ha llegado el momento de depurar la responsabilidad de las personas que colaboran en las grandes evasiones tributarias, sean asesores, juristas o entidades bancarias.

Hacienda abre la puerta a una investigación

El secretario de Estado de Hacienda, José Enrique Fernández de Moya, afirmó ayer que la Agencia Tributaria «realizará las inspecciones que estime oportunas» a Cristiano Ronaldo. Según reveló el viernes la red europea EIC, Ronaldo permanece investigado por Hacienda por los ejercicios de 2011 al 2013. «La Agencia Tributaria en España es extraordinariamente profesionalizada y, como no podía ser de otra manera, evidentemente realizará todas las inspecciones que estime oportunas», explicó Fernández de Moya, según recoge Europa Press.

El secretario de Estado ha destacado que el Ministerio de Hacienda investiga al «conjunto de todos y cada uno de los españoles», y lo hace «en el cumplimiento de las obligaciones» que tiene contraídas con la Agencia Tributaria. Según informa Efe, Gestifute, empresa representación de Jorge Mendes, envió ayer un certificado de impuestos de Cristiano Ronaldo emitido por la Agencia Tributaria española que informa de que el jugador del Real Madrid se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias.

Por otra parte, el PP y Ciudadanos coincidieron ayer en pedir que la Justicia actúe con igualdad para todos y no haga excepciones, sean políticos, empresarios o futbolistas, tras conocer las informaciones sobre supuestas evasiones fiscales cometidas por importantes figuras del mundo del fútbol. También el grupo socialista registrará en el Congreso mañana la petición de comparecencia del director de la Agencia Tributaria, Santiago Menéndez, para conocer qué investigaciones ha efectuado o está efectuando el organismo a estrellas y clubes de fútbol ante supuestas evasiones de impuestos.

El juez prohíbe la publicación de la investigación sobre el supuesto delito tributario

Según publicaba ayer el diario El Mundo en su edición digital «el juez de Madrid Arturo Zamarriego ha prohibido al diario El Mundo y a su director, Pedro G. Cuartango, al que amenaza con penas de hasta cinco años de cárcel, la difusión de la información de alcance mundial publicada (...). La medida cautelar había sido solicitada por el despacho Senn Ferrero Asociados, que habría asesorado a Cristiano Ronaldo y otras grandes figuras del fútbol en asuntos fiscales».

El rotativo madrileño añade en su información al respecto de la prohibición judicial que «Senn Ferrero había denunciado hace meses el supuesto hackeo de su sistema informático. Ello antes de que los reporteros de El Mundo se pusieran en contacto con el despacho para contrastar la información, a la que tuvieron acceso a través del consorcio European Investigative Collaborations, del que forman parte Der Spiegel (Alemania), L’Espresso (Italia), The Sunday Times (Reino Unido), Mediapart (Francia), Le Soir (Bélgica), Expresso (Portugal), Politiken (Dinamarca), NRC Handelsblad (Países Bajos), Falter (Austria), Newsweek (Serbia) y el RCIJ/The Black Sea (Rumanía). Todos ellos publican el resultado de esa investigación, pero solo en España ha ocurrido que un juez decida la prohibición preventiva de la difusión, medida que cuenta con muy escasos precedentes en la historia democrática».

Ya en su edición en papel de anteayer, en el editorial, el diario de Madrid recogía: «Hay que informar también a los lectores que hemos sido víctimas de presiones y amenazas para evitar que saliera esta información. Y es que incluso han existido intentos de voladura controlada de la investigación». La investigación de Football Leaks, realizada por varios medios europeos, denuncia «el engranaje del sistema de evasión fiscal», acusando al agente portugués de Cristiano Ronaldo, Jorge Mendes, de haberlo puesto en práctica.

Mendes rechazó de pleno estas acusaciones. Pero sus métodos siempre levantaron sospechas. Fue uno de los pioneros en la explotación de la propiedad de jugadores por terceros, como los fondos de inversión, una práctica hoy prohibida por la FIFA, según la cual prometía a inversores ganancias cuantiosas en la venta futura de los derechos del futbolista.