¿Tiene poder la FIFA para suprimir los fondos para siempre?

DEPORTES

Infantino lleva años oponiéndose a los fondos de inversión
Infantino lleva años oponiéndose a los fondos de inversión VALERIANO DI DOMENICO

26 dic 2018 . Actualizado a las 11:37 h.

La FIFA prohibió con carácter general los fondos de inversión en el fútbol el 1 de mayo del 2015. En puridad, en esa fecha entró en vigor un nuevo artículo 18ter en el Reglamento FIFA sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores que prohíbe que ningún club o jugador pueda firmar un contrato con un tercero por el que se conceda a ese tercero una participación en el valor de un futuro traspaso de un jugador a otro.

Por tercero se entiende cualquier parte distinta de los dos clubes entre los que se efectúa el traspaso y los anteriores clubes en los que el jugador estuvo inscrito. Es decir, sí se pueden seguir reservando porcentajes de la plusvalía que generen los futuros traspasos de un jugador cuando esa reserva se produzca dentro de la cadena de clubes en los que el futbolista va forjando su carrera, pero nunca podrán derivarse parte de esas plusvalías a terceros, sean estos otros clubes en los que no estuvo el jugador o incluso personas o empresas ajenas al fútbol. Este último grupo, en el que se incluyen los popularmente denominados «fondos de inversión», expresión con la que se hace referencia a empresas que florecieron en la primera mitad de esta década y financiaban la adquisición de los servicios de un jugador por un club, incapaz por sí mismo de obtener el traspaso, a cambio de asegurarse una importante ganancia si el jugador podía ser después traspasado a otro club generando pingües beneficios.

Una inversión como cualquier otra pero centrada en la explosión de jóvenes futbolistas como base del negocio. La efectividad de esta inversión obligaba a los famosos fondos a asegurarse, en los correspondientes contratos que celebraban con los clubes y los futbolistas, mecanismos que les permitían tomar las decisiones necesarias sobre el destino del jugador para lograr la mayor rentabilidad posible. Así, estos terceros tenían una decisiva influencia en decisiones relativas a asuntos laborales de los futbolistas y a sus traspasos, siendo intención de la FIFA desterrar del fútbol esa influencia de terceros para siempre.

¿Para siempre? ¿Tiene la FIFA poder para conseguir que no se produzca ninguna otra operación similar desde su prohibición en el ámbito interno del fútbol? Lo cierto es que, siendo una entidad privada, la efectividad de sus normas se limita a su organización interna. Los reglamentos de la FIFA no prevalecen sobre la legislación general de los estados. Por ello, si en España una operación de cesión de derechos económicos de futuros traspasos de futbolistas es un negocio lícito conforme al Código Civil, lo cierto es que los tribunales de justicia darían la razón al fondo de inversión que reclamase el cumplimiento de cualquier contrato suscrito con posterioridad a la prohibición federativa. El club y el jugador que hubiesen firmado dicho contrato se enfrentarían a serias sanciones disciplinarias impuestas por FIFA pero el fondo de inversión, ajeno a la organización futbolística, no sufriría castigo alguno y, además, los tribunales respaldarían su petición si el contrato no se hubiese cumplido.

Este escenario ya se produjo en repetidas ocasiones en relación con los agentes. Aunque el agente careciese de licencia para actuar como tal o el contrato de representación infringiese la duración máxima establecida por las normas de la FIFA, el tribunal de justicia correspondiente condenaba al futbolista a pagar la retribución a su agente, a pesar de que no se hubiesen observado las normas federativas, siempre que el contrato fuese válido con arreglo al Derecho Civil. No lo sería, por ejemplo, si hubiese sido firmado vulnerando los derechos de un menor de edad. De ese modo, el futbolista, además de verse obligado a pagar a su ex agente, también podría afrontar una sanción por haber contratado un agente sin licencia.

Así se comprueba que, por más que la FIFA prohíba una actuación, al margen de las sanciones internas que pueda imponer a sus miembros, no impide que puedan seguir existiendo esas actuaciones y que, incluso, los terceros ajenos puedan ver reconocidas sus pretensiones en la jurisdicción ordinaria.

Rafael Alonso es experto en Derecho Deportivo de Caruncho, Tomé & Judel Abogados y Asesores Fiscales