El 30 de junio no es intocable

Iván Antelo REDACCIÓN

DEPORTES

WALEED ALI

El jurista Rafael Alonso explica que los jugadores suelen firmar sus contratos por temporadas y que si la RFEF cambia su duración estos deben seguir jugando en los actuales clubes en verano aunque hayan fichado por otros

28 mar 2020 . Actualizado a las 07:54 h.

El nuevo escenario del fútbol, con la aplicación de los ERTE y la posibilidad de que las competiciones finalicen más allá del 30 de junio, deja numerosas dudas en el ambiente, con las distintas federaciones obligadas a intervenir para cuidar que no se vulnere el criterio de igualdad. Rafael Alonso, del Bufete Alonso Martínez, explica los pasos que debe seguir el fútbol para ajustarse a los nuevos tiempos.

SOBRE LOS ERTES

-¿Un futbolista en ERTE puede pedir la liberación de su contrato y fichar por otro equipo?

-El ERTE puede implicar una suspensión de contrato o simplemente una reducción de jornada. Empecemos por la suspensión. Para poder fichar por otro equipo, debe extinguirse el contrato de trabajo del futbolista con su club. Con ocasión de un ERTE el contrato no se extingue sino que queda en suspenso temporalmente, en este caso, mientras no vuelve la competición. Los contratos también quedan suspendidos, por ejemplo, durante una incapacidad temporal del trabajador por lesión o durante una huelga. En ninguno de esos supuestos el jugador está facultado para fichar por otro equipo. Si un futbolista fichase por otro equipo durante un ERTE, su club podría reclamarle el abono de la cláusula de rescisión pactada en su contrato.

También puede darse simplemente una reducción de jornada, ya que los futbolistas pueden realizar en sus domicilios parte de su jornada, realizando cierto entrenamiento físico que se les remita o mediante el aprendizaje de tácticas de juego que se les hagan llegar. En caso de reducción de jornada es mucho más claro que el jugador sigue totalmente vinculado a su club durante el ERTE.

-¿Qué pasa con los incentivos que tenía firmados? (primas por goles, partidos y demás cláusulas)

-Si la competición se reanuda, el ERTE no tendría influencia sobre estos bonus puesto que, normalmente, estos objetivos se computan y abonan al final de la temporada.

El verdadero problema se generaría si la competición no concluyese. En ese caso, el futbolista no tendría derecho a la percepción siquiera de la parte proporcional de esos bonus, con independencia de que estuviese por encima de la media de goles o partidos exigidos en el momento de interrupción de la competición, puesto que nada garantiza que finalmente llegase a cumplirlos, ya que existe cierto componente aleatorio que hace imprevisible el desenlace de su rendimiento individual final, ya sea por lesión del jugador o por exclusión del club de la competición, por citar algunas posibles causas que lo impidiesen.

-¿Qué pasa con la fecha de finalización de contrato? ¿Hay que sumarle este tiempo de duración de ERTE o este tiempo simplemente se perdería?

-Si la competición no se reanudase, el tiempo de suspensión del contrato se perdería. Pero la cuestión cambia si las competiciones se finalizan más allá del 30 de junio. La mayoría de los deportistas tienen contratos temporales por un determinado número de temporadas. Firman por un determinado número de temporadas y, a efectos meramente aclaratorios, se añade que el contrato expira el 30 de junio del año x. Si la competición se reanuda y concluye más allá del 30 de junio, eso pasará por una previa modificación de la duración de la temporada por parte de la RFEF, la cual pasará a tener una nueva fecha de finalización; resultaría modificada, en suma, la propia medida temporal de duración del contrato (la temporada). En esa hipótesis, la temporada siguiente también tendría que ver retrasada su fecha de inicio, al igual que, probablemente, también deberían ser modificados los plazos de inscripción de jugadores. Por tanto, en el caso de futbolistas que ya tuviesen firmado un contrato para la temporada 2020/2021 con otros clubes de la misma federación nacional, las modificaciones de la duración de las temporadas y de los periodos de inscripción, permitirían salvar los problemas prácticos de una manera menos complicada. Incluso en casos de vinculaciones con clubes extranjeros es esperable que las federaciones de una misma confederación continental tomen decisiones comunes, dado que sus clubes coinciden en las mismas competiciones continentales, que también se encuentran paralizadas. Mayores complicaciones se pueden presentar en el caso de futbolistas que se hayan comprometido con clubes de países ajenos a esas hipotéticas nuevas duraciones de las temporadas actual y próxima. Ahí podrían surgir conflictos entre el futbolista que quisiera considerar que su contrato finalizó el 30 de junio y el club que interprete que el contrato sigue en vigor hasta que concluya la temporada en curso en la nueva fecha fijada por los organismos del fútbol. La litigiosidad será menor cuanto mayor grado de consenso se alcance para interpretar la duración de los contratos a la luz de esta situación excepcional, para lo cual sería determinante la interpretación que se pudiera alcanzar en la comisión paritaria prevista en el convenio colectivo del fútbol profesional para solventar cuantas dudas, discrepancias o conflictos pudieran producirse como consecuencia de la aplicación de dicho Convenio y que debe ser conformada por igual número de representantes de la Liga y AFE. Obviamente, el acuerdo sobre la duración de los contratos es indisoluble de los demás aspectos relacionados (redistribución del salario total de la temporada en un mayor número de meses, disminución de las vacaciones, etc), todo ello sin perder de vista las soluciones que se pacten en los organismos internacionales rectores del fútbol dado el nivel de globalización del fútbol profesional, en sintonía con la economía mundial.

- ¿Cómo le afecta económicamente un ERTE a un futbolista profesional?

-Los futbolistas, como cualquier otro trabajador, están sujetos a la misma cuantía máxima de la prestación por desempleo. El convenio colectivo del fútbol profesional no prevé ningún complemento hasta su salario para este supuesto de suspensión de contrato por ERTE; sí lo prevé en cambio en el supuesto de incapacidad temporal y también contempla un fondo de garantía salarial para cubrir los posibles impagos salariales de clubes objeto de descensos administrativos por impagos a la plantilla. Por tanto, cualquier complemento a la prestación por desempleo partiría de la propia voluntad de cada club. En el caso de una reducción de jornada, por ejemplo del 50%, el club abonaría a los jugadores el 50% de sus salarios y percibirían la prestación por desempleo proporcional al 50% de jornada objeto de reducción.

- Si un club aplica un ERTE del 50% o del 70% o la cifra que sea, ¿a qué conceptos se aplica? ¿Solo a la nómina mensual (podría ser baja, simbólica y meter en otros conceptos lo gordo), o a todos los conceptos? (primas, variables, derechos de imagen, etc.)

-El 50% o 70% del salario que seguiría percibiendo el futbolista englobaría todo porque todas las retribuciones que perciben los futbolistas se consideran salario, a excepción de aquellos conceptos que estén excluidos de tal consideración por la legislación vigente; son conceptos salariales el sueldo mensual, la prima de fichaje, la prima de partido, el sueldo mensual, las pagas extra o el plus de antigüedad, entre otros. En cambio para la parte proporcional reducida, objeto de prestación por desempleo, únicamente se toma en consideración la base reguladora formada por el promedio de la base de cotización que aparecen en las últimas nóminas de los futbolistas.

En todo caso, si se pacta continuar las competiciones más allá del 30 de junio y los jugadores aceptan redistribuir su salario total de la temporada entre los nuevos meses de extensión de la temporada, el acogimiento al ERTE perdería bastante razón de ser.

Por último, también debe recordarse que los beneficios que para las empresas tiene acogerse al ERTE por fuerza mayor como medio de evitación de despidos se traducen en ciertas exoneraciones de la obligación de cotizar por parte de la empresa y que dichos beneficios están condicionados al mantenimiento del empleo durante 6 meses desde la reanudación de la actividad. Ha de entenderse que ese mantenimiento se refiere al número de trabajadores en plantilla y no a mantener a los mismos trabajadores puesto que en el caso del fútbol puede ser el propio trabajador quien no desee renovar o quien pida ser traspasado. Lo normal es que los clubes mantengan un mismo nivel de empleo entre una temporada y otra, por lo que al número de futbolistas se refiere, pero también son varios los casos de clubes con muchos jugadores cedidos por otros clubes que se encuentran a final de temporada con un número muy reducido de efectivos y van perfilando sus fichajes poco a poco durante el periodo entre una competición y otra, por lo que podrían llegar a incumplir ese compromiso de mantenimiento del empleo en un momento dado.

Todas estas cuestiones ponen de manifiesto la dificultad de encajar los ERTE por fuerza mayor en el fútbol profesional. Las decisiones que se adopten sobre la duración de la temporada, de los contratos de los jugadores a expirar al fin de la presente y sobre la distribución del salario en atención a estas circunstancias serán las que determinen si realmente tiene utilidad o no un ERTE para cada club.

SOBRE UNA HIPOTÉTICA LIGA MÁS ALLÁ DEL 30 DE JUNIO

- ¿Puede la FIFA obligar a que los contratos de los futbolistas se extiendan unilateralmente más allá del 30 de junio para que estos pudiesen finalizar una hipotética temporada en verano?

-No es la FIFA sino cada federación nacional la que establece la duración de su temporada. La FIFA siempre regula sobre la base de temporadas y no de fechas ciertas. De hecho, su Reglamento sobre el estatuto y la transferencia de jugadores establece que un contrato no puede rescindirse unilateralmente durante el transcurso de una temporada. Si la temporada se extiende por una causa de fuerza mayor, la duración del contrato también lo debería hacer. FIFA sí puede regular cuestiones relacionadas con la inscripción de jugadores y esto influye decisivamente en la efectividad de los contratos. FIFA no va a adoptar decisiones de este tipo sin contar con las principales federaciones nacionales y asociaciones de clubes y, especialmente, con FIFPro, que es la organización internacional que aglutina a los principales sindicatos de futbolistas de cada país. Por eso, las decisiones que puedan consensuar Liga y AFE en España también van a estar condicionadas por los acuerdos que pueda tomar a nivel global FIFA tras oír a federaciones, ligas, clubes y FIFPro.

-¿Qué pasaría con los jugadores que ya tengan firmado contratos con otros clubes desde el 1 de julio? (desde el 1 de enero todos los que terminan contrato tienen la potestad de haberlo hecho)

-En función de los acuerdos que se alcancen, este tipo de contratos comenzarían a surtir efectos en la nueva fecha de comienzo de la temporada 2020/2021, equivalente a la antigua fecha considerada, del 1 de julio de 2020.

-En caso de acuerdo entre futbolistas y clubes de extender la temporada más allá del 30 de junio, ¿tienen que firmar algún documento adicional o valdría sin firmar nada? (por tema de seguros, mutuas etc).

-Además de las disposiciones que puedan adoptar y publicar FIFA, la RFEF, la Liga, la comisión paritaria del convenio colectivo Liga-AFE, también pueden clubes y futbolistas suscribir modificaciones de sus contratos o anexos que aclaren estas cuestiones para mayor seguridad jurídica.

-¿Qué pasa con las renovaciones de contrato vinculadas a una temporada en curso?

-Si la competición se reanuda y se cumple la condición de renovación (número de partidos o minutos a disputar o determinada clasificación final del equipo, por ejemplo) la condición surtirá efecto.

Si la competición no se reanudase, la condición de renovación podría devenir de imposible cumplimiento, como podría pasar también sin darse esta situación excepcional (los antes mencionados casos de lesión o exclusión de la competición)

- En caso de que no hubiera acuerdo y que las últimas jornadas se disputaran con otros futbolistas, ¿podría un club que se sienta perjudicado impugnar la competición por no haberse respetado el criterio de igualdad?

-No contemplo que las últimas jornadas puedan disputarse con otros futbolistas porque las actuales normas federativas no permitirían esas inscripciones necesarias para ello y dudo que la RFEF o la Liga fuesen a forzar una interpretación de sus normas que permitiese una situación tan difícilmente imaginable.