El TAD, un cambio radical con respecto al orden establecido por la anterior Ley del Deporte

Miguel Juane

DEPORTES

Alberto Ortega

05 ene 2022 . Actualizado a las 05:00 h.

En materia de disciplina deportiva, lo recogido en el actual Anteproyecto de Ley del Deporte supone un cambio radical con respecto al orden establecido por la anterior Ley del Deporte de 1990, así como a los distintos textos legales autonómicos que aplican dichos principios. Este anteproyecto supone un giro hacia la privatización de la disciplina deportiva dejando en manos de las ligas profesionales y las federaciones deportivas, dentro de su ámbito competencial, la resolución de no pocos conflictos disciplinario-deportivos.

El sistema de doble instancia federativa y el posterior de acudir ante el TAD, que agotaba a su vez la vía administrativa, previa al orden jurisdiccional contencioso-administrativo, se limita ahora a la posibilidad de recurrir únicamente ante la jurisdicción civil o, previamente, a un sistema voluntario, nunca obligatorio ya que la ley de arbitraje así lo proscribe, de arbitraje. Ya se habían limitado las competencias del TAD, prácticamente a cuestiones disciplinario-deportivas y electorales. Ahora se limita aún más su nivel de actuación a aspectos relativos a la privación, revocación o suspensión definitiva de todos los derechos inherentes a la licencia por comisión de infracciones muy graves o limitación de licencias, por tratarse la expedición de las mismas a un acto puramente público; y se conserva la competencia en materia electoral de las federaciones deportivas.

Este sistema estaba admitido y asumido por todos los estamentos deportivos y permitía acudir, a cualquiera (deportistas, dirigentes, jueces, árbitros, etc.), a la búsqueda de la resolución de conflictos, tanto en vía federativa, primero, como en vía administrativa, después, con un coste económico pequeño o nulo ya que, en esas instancias, no es preceptiva la intervención de abogados ni de procuradores. Ahora, con la remisión a la jurisdicción civil, se encarecerá y complicará la posibilidad de acudir en la búsqueda del amparo jurisdiccional, garantizado en todo caso la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 24 de nuestra Constitución, con la remisión a la jurisdicción civil.

La justicia deportiva exige mecanismos rápidos, ágiles y económicamente asumibles para la resolución de conflictos, por la propia idiosincrasia de las categorías amateurs (no profesionales), y a la dinámica de las competiciones y de sus participantes, que no pueden posponer la resolución de ciertas cuestiones que resultan relevantes para el correcto desarrollo y finalización de las competiciones, que pueden quedar así abiertas, a la espera de resoluciones judiciales que pueden demorarse muchos meses sino años ya que, por desgracia, la justicia ordinaria no es ágil ni funciona bien en nuestro país. Por ello, privar de este mecanismo de supervisión y control ya establecido, ya asumido y aceptado por todos los agentes intervinientes en el hecho deportivo, hace peligrar un sistema garantista y, sobre todo, efectivo a todos los que participan en las competiciones deportivas.

En cualquier caso, el anteproyecto remite, en muchos aspectos, a un posterior desarrollo reglamentario, pero en lo esencial supone un cambio radical que, en mi humilde opinión, supone una mayor complejidad y dificultad a las necesarias soluciones prácticas que necesita y exige el deporte de competición, tal y como lo conocemos.

Miguel Juane es abogado y Máster en Derecho Deportivo.