El Betis, sin embargo, podría recibir una multa de solo 90.000 y el cierre de la grada desde donde se lanzó el palo que impactó en Jordán
16 ene 2022 . Actualizado a las 18:07 h.La norma no es tibia, pero todo dependerá de la interpretación de la gravedad de los hechos, por parte del organismo que decida las sanciones que se le impondrán al Betis y al aficionado que lanzó el palo desde la grada en el transcurso del partido de dieciseisavos de final de la Copa del Rey contra el Sevilla que fue suspendido por esta causa en el minuto 39 el sábado.
proceso sancionador
Doble vía: el club por un lado, y el agresor, por el otro
Hay que diferenciar los dos procedimientos disciplinarios que se aplicarán. Por un lado, la vía deportiva, a cargo del juez único de Competición de la Federación Española de Fútbol (después cabe recurso al Comité de Apelación y al TAD), contra el club responsable (en este caso, el Betis). Y, por otra parte, la Administración General del Estado, en aplicación de la ley antiviolencia, contra la persona que arrojó el objeto al campo.
NORMA APLICABLE AL CLUB
Artículo 101 del Código Disciplinario de la RFEF
El juez de Competición acudirá al Código Disciplinario, y puede interpretar que se debe aplicar el artículo 101 (sobre la alteración del orden del encuentro de carácter grave). Si se trata de la primera vez en la temporada que el club incurre en esa infracción «será sancionado con multa en cuantía de hasta 6.000 euros y clausura parcial de las instalaciones deportivas por un partido, apercibiéndole con la clausura total de sus instalaciones deportivas en caso de reincidencia».
Artículo 74, para las acciones muy graves
Sin embargo, el juez de Competición puede considerar que lo sucedido en el Benito Villamarín fue un hecho que debe ser calificado como muy grave. En este caso, tendría que regirse por el artículo 74 del mismo texto legal (sobre el correcto desarrollo de los espectáculos deportivos.), que considera «específicamente como infracción muy grave, la omisión del deber de asegurar el correcto desarrollo de los espectáculos deportivos y que implique riesgos para los espectadores o los participantes», de modo que podrá imponer las siguientes sanciones: «sanción pecuniaria de 18.001 a 90.000 euros», «clausura total del recinto deportivo por un período que abarque desde un partido hasta una temporada. Asimismo, cuando el hecho causante se produzca en un solo sector o grada, podrá imponerse, valorando las circunstancias concurrentes y la gravedad de los hechos, la sanción de clausura parcial del recinto deportivo, siendo concreta y clara en relación con el sector de la grada que deba ser objeto de la medida», «celebración de partidos a puerta cerrada», «pérdida de puntos o puestos en la clasificación» y «pérdida o descenso de categoría o división».
norma aplicable al agresor
Artículo 21 de la ley antiviolencia
Al agresor se le aplica la Ley 19/2007 contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte. Dentro de ella, tres artículos son susceptibles de tenerse en cuenta. Por un lado, el 21, en cuyo apartado 1.a se considera infracción muy grave «el incumplimiento de las normas o instrucciones que regulan la celebración de las competiciones, pruebas o espectáculos deportivos, que impida su normal desarrollo y produzca importantes perjuicios para quienes participen en ellos o para el público asistente».
Artículo 24: las sanciones
En sus apartados 1.c y 3.c, este artículo establece «multa de 60.000,01 a 650.000 euros, en caso de infracciones muy graves» y «prohibición de acceso a cualquier recinto deportivo por un período entre dos años y cinco años, en caso de infracciones muy graves».
organismo EJECUTOR
Depende del castigo aplicado al agresor, pero siempre sanciona la Administración del Estado
El artículo 28.2 establece que, según el importe de la multa, el órgano competente para imponerla varía, pero siempre será dependiente de la Administración General del Estado. De este modo, señalaría el castigo la Delegación del Gobierno (desde 150 hasta 60.000 euros), la Secretaría de Estado de Seguridad (de 60.000,01 a 180.000), el Ministerio del Interior (de 180.000,01 a 360.000) o el Consejo de Ministros (de 360.000,01 a 650.000).