
El motivo de la invalidación del director general de Deportes se debe a que el Ejecutivo no justificó la excepción a la regla de que deben ser funcionarios de carrera
12 may 2022 . Actualizado a las 17:11 h.El Tribunal Supremo (TS) ha anulado dos nombramientos de directores generales del Gobierno central por no haber justificado el Ejecutivo la excepción a la regla que establece que deben ser funcionarios de carrera.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo ha anulado los Reales Decretos, ambos de 5 de mayo del 2021, de nombramiento de los directores generales de Deportes, Albert Soler Sicilia, y de Derechos de las Personas con Discapacidad, Jesús María Martín Blanco.
A finales del 2021 la misma Sala hizo lo mismo y por la misma razón con los nombramientos de la directora general del Instituto de la Juventud, María Teresa Pérez, y el director general de Políticas Palanca de la Agenda 2030, Gabriel Castañares.
En ambos casos, en respuesta a recursos de la Federación de Asociaciones de los Cuerpos Superiores de la Administración Civil del Estado (FEDECA).
En la sentencia conocida este jueves, de la que ha sido ponente el magistrado Luis Díez-Picazo, el Supremo cuestiona que el Ejecutivo diera «una motivación vaga y genérica».
«De su lectura no se desprende qué concretas actuaciones o iniciativas son las que no podrían ser realizadas por funcionarios de carrera. Los pasajes transcritos no dejan de ser manifestación de un tipo de literatura oficial que, en tono solemne, emplea muchas palabras para decir muy poco», critica la resolución.
El Supremo «no alcanza a percibir dónde residen las 'especiales características' o la 'circunstancia excepcional' de la Dirección General de Deportes y de la Dirección General de Personas con Discapacidad, que es lo exigido por el artículo 66.2 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público para justificar la excepción a la regla general».
A ello debe añadirse, añade el Supremo, que la recurrente ha mencionado cuerpos o escalas de funcionarios del Subgrupo A1 que, por su preparación, podrían desempeñar esas Direcciones Generales, y que frente a ello, el Abogado del Estado «se ha limitado a aducir que esos cuerpos o escalas no tienen la suficiente formación específica en las materias concernidas».
«Pero esta objeción ?indican los magistrados-- es, de nuevo, genérica: no explica con un mínimo detalle por qué los tipos de funcionarios mencionados por la recurrente no son adecuados para ocupar esas dos Direcciones Generales».
Tampoco acepta la Sala el otro argumento del Abogado del Estado, que consistía en que el acusado carácter administrativo o burocrático de las funciones encomendadas a esas dos Direcciones Generales no era obstáculo para que pudiesen exceptuarse de la regla general, ya que el Director General siempre tendría funcionarios de carrera especializados que le auxiliasen en ese aspecto.
«Este razonamiento no es convincente, fundamentalmente porque valdría para cualquier Dirección General. Además, supone admitir de modo implícito que las funciones encomendadas no tienen ninguna particularidad apreciable», responde.
Por todo ello, el Supremo anula los apartados del Real Decreto 311/2021 que servían de fundamento a la posibilidad de nombrar titulares de las dos direcciones generales citadas a personas que no fuesen funcionarios de carrera del subgrupo A-1, y en consecuencia los dos Reales Decretos de nombramiento de Soler y Martín Blanco, dejando claro la sentencia que «la razón de la anulación de estos actos no es la ausencia en los nombrados de los requisitos de idoneidad generales, sino la invalidez del fundamento reglamentario en que se apoyaron».