El Barcelona no será sancionado por la justicia deportiva por los pagos a Enríquez Negreira

DEPORTES

EFE

El caso ha prescrito, tal y como recoge el artículo 112.1 de la nueva Ley del Deporte

16 feb 2023 . Actualizado a las 17:40 h.

El nuevo caso de supuesta corrupción en el Barcelona ha generado un sinfín de dudas sobre las posibles sanciones que pudiera acarrear para el club catalán en el caso de que se demuestre que el acuerdo con la empresa del exvicepresidente del Comité Técnico de Árbitros, José María Enríquez Negreira, sirvió para favorecer deportivamente al club catalán

 ¿Qué infracción podría haber cometido el Barcelona?

Según recoge el Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre Disciplina Deportiva en su artículo 14, el conjunto catalán podría haber incurrido en una falta catalogada como muy grave, siempre y cuando se demuestre que los pagos realizados influyeron en la toma de decisiones a la hora de designar árbitros o en el comportamiento de estos a favor de la entidad azulgrana. Así lo recoge el citado artículo de sanciones muy graves en su apartado C: «Las actuaciones dirigidas a predeterminar, mediante precio, intimidación o simples acuerdos el resultado de una prueba o competición ».

 ¿Cuál es la sanción para este tipo de infracciones?

En este caso habría que acudir al artículo 21 de dicho decreto que recoge los castigos para las infracciones muy graves.

En su apartado B, refleja la «pérdida de puntos o puestos en la clasificación», mientras que el C añade la «pérdida o descenso de categoría o división».

También recoge sanciones para los directivos que hayan incurrido en este tipo de faltas, como son la «inhabilitación para ocupar cargos en la organización deportiva, o suspensión o privación de licencia federativa o habilitación equivalente de las agrupaciones de clubes de ámbito estatal, con carácter temporal por un plazo de dos a cinco años, en adecuada proporción a la infracción cometida».

¿Puede ser descendido el Barcelona?

No. Aun cuando pudiera demostrarse la supuesta influencia de Enríquez Negreira en los arbitrajes al Barcelona, el caso ha prescrito. Así lo recoge el artículo 112.1 de la nueva ley del Deporte. Como estamos hablando de una infracción muy grave, el período de prescripción es de tres años: «Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido. En el caso de infracciones continuadas o permanentes, el plazo comenzará a correr desde que finalizó la conducta infractora. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento de la persona o entidad interesada, de un procedimiento administrativo de naturaleza sancionadora, reiniciándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable a la persona o entidad presuntamente responsable».

En este caso, como parece estar probado, las supuestas irregularidades finalizaron en el año 2018, con lo que  ya han transcurrido más de cuatro años. Por este motivo, el Barcelona puede estar tranquilo que, a nivel deportivo, no recibirá ningún tipo de penalización. 

 ¿El asunto tiene recorrido judicial?

Sí. Para determinarlo habría que acudir al artículo 286 bis del Código Penal, que dice lo siguiente:

El directivo, administrador, empleado o colaborador de una empresa mercantil o de una sociedad que, por sí o por persona interpuesta, reciba, solicite o acepte un beneficio o ventaja no justificados de cualquier naturaleza, u ofrecimiento o promesa de obtenerlo, para sí o para un tercero, como contraprestación para favorecer indebidamente a otro en la adquisición o venta de mercancías, o en la contratación de servicios o en las relaciones comerciales, será castigado con la pena de prisión de seis meses a cuatro años, inhabilitación especial para el ejercicio de industria o comercio por tiempo de uno a seis años y multa del tanto al triple del valor del beneficio o ventaja.

Con las mismas penas será castigado quien, por sí o por persona interpuesta, prometa, ofrezca o conceda a directivos, administradores, empleados o colaboradores de una empresa mercantil o de una sociedad, un beneficio o ventaja no justificados, de cualquier naturaleza, para ellos o para terceros, como contraprestación para que le favorezca indebidamente a él o a un tercero frente a otros en la adquisición o venta de mercancías, contratación de servicios o en las relaciones comerciales.

Sea cual sea la resolución final, a tenor de las pruebas que parece haber recopilado la Fiscalía de Barcelona, todo hace indicar que se abrirá un proceso y un juzgado de Instrucción investigará si hubo delito o no. A partir de ahí, podría sobreseerse el caso o en caso de encontrarse suficientes indicios de que hubo delito y dolo, se trasladaría el caso a un juzgado Penal para que iniciase el plenario, con la correspondiente vista oral y sentencia.