
El TAD declaró la existencia de alineación indebida de un jugador del Nàstic de Tarragona por un caso similar en el año 2014
04 nov 2023 . Actualizado a las 22:48 h.Está el asunto en los despachos, pero parece existir cierto consenso en que, salvo sorpresa mayúscula, la denuncia que por alineación indebida ha interpuesto el Arousa al Granada con motivo de la primera eliminatoria de la Copa del Rey tiene muchos visos de llegar a buen puerto. Una denuncia que se fundamenta en que Adri López, que fue el guardameta del conjunto nazarí en el duelo de A Lomba del pasado jueves, no podía disputar el encuentro por tener 24 años y una licencia tramitada con el conjunto filial o dependiente, al tratarse la Copa de una competición no profesional.
El conjunto granadino ya ha adelantado que basará su estrategia de defensa en intentar demostrar que la Copa del Rey sí es una competición profesional y para ello se remitirá a lo establecido en los artículos 83 y 84 —relativos a las competiciones profesionales y las competiciones aficionadas— de la nueva Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, que entró en vigor el 1 de enero del 2023. En esos artículos no se dice en ningún momento que la Copa del Rey sea una competición profesional, pero, además, el Arousa tiene precedentes que le ayudan en la defensa de sus derechos.
Se trata de lo sucedido en un partido entre el Nàstic de Tarragona y el Atlético Baleares que se disputó en la temporada 2013-14. En un primer momento, y ante la reclamación del conjunto balear, el juez de competición de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) decretó alineación indebida del jugador Bartomeu Nadal, puesto que el portero, de 24 años de edad, tenía licencia con el Pobla de Mafumet, equipo filial del Nàstic, por lo que, según apuntaba el fallo, se concluía una infracción de lo dispuesto en el artículo 226 del Reglamento General de la RFEF porque la excepción prevista, futbolista de más de 23 años que teniendo la condición de portero se alinee en competiciones profesionales, «es una circunstancia que no concurre en el presente caso». El fallo daba la victoria al Baleares por 3-0.
Los tarraconenses no se quedaron quietos y reclamaron ante el Tribunal Administrativo del Deporte, que desmontó la tesis del Nàstic, que había basado su defensa en intentar demostrar, entre otras cosas, que habían actuado de buena fe al enviar correos electrónicos, que no obtuvieron respuesta, y que sí habían obtenido contestación afirmativa verbal vía telefónica, que no podrían justificar por desconocer quiénes habían sido sus interlocutores. «No parece ni razonable ni justificado que aleguen la absoluta buena fe en su actuación basándose en una hipotética respuesta verbal favorable de las personas responsables de la RFEF (...), es más, es el propio club el que enviando diversos mails preguntando sobre el particular quien está demostrando que alguna cosa no debía ser totalmente ajustada a la norma, porque nadie pregunta lo que tiene totalmente claro de la norma». El fallo, al igual que apunta la nueva Ley del Deporte del año 2022, subraya que la calificación jurídica de «competición profesional» llega porque sea regida por una Liga Profesional, algo que no sucede en la Copa del Rey, porque lo organiza la Federación Española, y también descarta el argumento sobre la discriminación por razón de edad, puesto que la norma lo que busca es favorecer la incorporación de los jóvenes jugadores, apuntaba el TAD, que desestimaba en su totalidad el recurso.