La Justicia anula parcialmente el reglamento electoral de la federación de piragüismo tras una denuncia de Fredi Bea

La Voz REDACCIÓN

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José Manuel Rodríguez Uribes, presidente del Consejo Superior de Deportes.
José Manuel Rodríguez Uribes, presidente del Consejo Superior de Deportes. AFP7 vía Europa Press | EUROPAPRESS

Tanto el CSD como la RFEP pueden interponer recurso, pero ello no impedirá al grovense presentar su candidatura a la presidencia

30 ago 2024 . Actualizado a las 21:54 h.

El Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo ha anulado parcialmente el Reglamento Electoral de la Real Federación Española de Piragüismo aprobado por el Consejo Superior de Deportes. La sentencia, dictada y notificada este viernes, estima el recurso presentado por José Alfredo Bea García, presidente de la Federación Gallega, por entender que el Reglamento vulnera cuatro artículos de la Constitución que reconocen otros tantos derechos fundamentales.

La demanda presentada por José Alfredo Bea denunciaba que el Reglamento Electoral fue redactado con la expresa intención de excluirle de la carrera electoral. Para ello se incluyó un artículo en el que se impedía presentar candidatura a la presidencia a quien tuviese antecedentes penales y se exigía a los candidatos la acreditación de tal circunstancia. La sentencia declara que la norma en cuestión vulnera el derecho de igualdad ya que ni siquiera la Ley Electoral General contempla tal impedimento para ser candidato a diputado o senador.

También se considera vulnerado el derecho a la intimidad ya que los certificados de antecedentes penales sólo pueden exigirse por los tribunales o por quien esté autorizado por una norma con rango de Ley. Asimismo se entienden vulnerados los derechos a participar en los asuntos públicos y a acceder a a los cargos públicos. En consecuencia, se anula el artículo 40.1.c) del Reglamento Electoral y se condena al CSD y a la RFEP al pago de las costas procesales.

Tanto el CSD como la RFEP pueden interponer recurso pero ello no impedirá a Bea presentar su candidatura ya que la Ley establece que estas sentencias sean apelables en un solo efecto, es decir, sin suspender la ejecutividad de lo acordado en primera instancia.