Los dos abonos lineales por productividad, de 600 euros cada uno, pactados en el IV Acuerdo Regulador son en realidad dos pagas extra «encubiertas». Así lo asegura la sentencia que anuló el contenido esencial del convenio de la Diputación. El Tribunal Superior, que cita abundante legislación, destaca que el complemento de productividad debe destinarse a retribuir «el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el funcionario desempeñe su trabajo». El complemento de productividad tiene naturaleza subjetiva ya que se determina «en función de circunstancias particulares apreciadas en el funcionario y directamente relacionadas con el desempeño del puesto de trabajo y objetivos asignados al mismo». El antes y el después La sentencia subraya que este complemento no puede «precisarse su cuantía con antelación, dado que no se puede conocer previamente si el personal ha desempeñado el puesto con especial rendimiento, actividad extraordinaria, interés o iniciativa». Contrariamente, el complemento específico «tiene naturaleza objetiva» en cuanto se fija para los puestos de trabajo y exige una previa valoración «de las condiciones particulares y características de cada uno». En consecuencia, el importe del complemento específico, que es la vía por la que en el futuro se canalizarán las mejoras retributivas, «debe y puede» fijarse de antemano.