El juzgado de Lalín condena a NGB a devolver 60.000 euros de preferentes

Montse García Iglesias
Montse García LALÍN / LA VOZ

DEZA

Es la primera sentencia que trasciende dictada en las salas lalinenses

19 ene 2014 . Actualizado a las 07:00 h.

El Juzgado de Primera Instancia Número 2 de Lalín condenó a Novagalicia Banco a devolver 60.000 euros, además de los intereses legales, a un vecino lalinense y a su mujer que eran titulares de participaciones preferentes y obligaciones subordinadas.

Este fallo es el primero que trasciende respecto a este tipo de productos financieros de alto riesgo dictado por un juzgado lalinense. En marzo del año pasado había llegado la primera de los juzgados estradenses y había sido en el mismo sentido, anulando el contrato de preferentes y subordinadas.

La demanda en representación del vecino lalinense cliente de la oficina de Vilatuxe fue interpuesta el 10 de diciembre del 2012 por la abogada Manuela Sobrido Bretal, con despacho en Lalín y en Ribeira. En ella solicitaba al juzgado que declarase nulo el contrato, condenando a la entidad financiera a devolver al cliente los 60.000 euros que tenía depositados, más los intereses legales desde el requerimiento que habían hecho a la entidad financiera de la devolución. La jueza estimó la reclamación y declaró nulas las órdenes de suscripción de los 550 títulos de participaciones preferentes y de los 50 títulos de obligaciones subordinadas, obligando al mismo tiempo a NGB a devolverle los 60.000 euros, «con los intereses legales devengados desde la fecha de las respectivas órdenes de suscripción». De esta cantidad deberán deducirse el importe que el cliente obtuvo como rendimiento de estas preferentes y subordinadas. La entidad financiera deberá afrontar también las costas procesales.

Sin suficiente información

A la hora de estimar la demanda, la jueza se basa en la inexistencia de un documento suscrito entre las partes para la contratación del producto, así como la falta de acreditación de entrega del tríptico informativo sobre él y la carencia del test de idoneidad que establece la directiva MIFID, que obliga a las entidades bancarias a clasificar, en función de sus características, a todos los clientes con la finalidad de proporcionar el nivel de protección que le sea más apropiado.

En la sentencia, la jueza desestima la alegación realizada por la entidad bancaria en la que indicaba que fue el cliente el que hizo un requerimiento del producto de alta rentabilidad y ella solo se había limitado a atenderlo. Para la jueza quedó acreditado que fue la propia entidad la que se implicó ofreciendo y recomendando este producto. En este sentido, indica que el cliente era de perfil conservador y mantenía con el director de la entidad bancaria una relación de confianza. Según recoge, fue este el que le recomendó al demandante un producto con alta rentabilidad indicándole que tenía la garantía del banco, era solvente y había la posibilidad de recuperar el dinero. Sin embargo, no le explicó al cliente que era un producto de alto riesgo ni le hizo el test de idoneidad.

Posible recurso

La sentencia fue dictada el pasado día 10 de enero por la jueza Paula Mª Bermúdez y aún puede presentarse recurso contra ella, en el plazo de veinte días contados desde la notificación ante la Audiencia provincial.

«Existió un error sobre los productos, siendo de alto riesgo fueron presentados como seguros y rentables»

Sentencia del juzgado