Absuelto el médico que olvidó prestar guardia en el PAC de A Estrada durante la que murió un paciente
A ESTRADA
El sanitario estaba acusado de un delito de homicidio por imprudencia grave en comisión por omisión
16 nov 2021 . Actualizado a las 21:08 h.El Juzgado de lo Penal número 1 de Pontevedra ha absuelto al médico del Sergas que se olvidó de prestar guardia en el PAC de A Estrada el 4 de agosto entre las 15 y las 22 horas, momento en el que murió un paciente por no recibir asistencia médica. Al sanitario se le acusaba de un delito de homicidio por imprudencia grave en comisión por omisión por no asistir a la guardia que había aceptado realizar ese día.
El magistrado, de acuerdo con el criterio del médico forense, concluye en la sentencia que los síntomas que presentaba la víctima, que sufría Párkinson, tales como fiebre, dolor abdominal y dificultad respiratoria, eran «signo de alerta para cualquier facultativo de que podía producirse un vómito», que fue lo que le ocasionó la muerte. Por tanto, concluye que si se hubiese actuado conforme al protocolo (colocar al paciente en determinada postura o aspiración), se hubiese «evitado el vómito y, con ello, el fallecimiento».
En la sentencia, el juez recalca que, si hubiese estado un facultativo en la guardia, se podría haber evitado la muerte del paciente. Sin embargo, subraya que la ausencia esa tarde en el centro médico del acusado no fue lo que determinó el fallecimiento, pues la doctora que estaba de guardia comunicó telefónicamente ese día a las 15:07 horas a la Estrutura Organizativa de Xestión Integrada (EOXI) de Santiago que el facultativo de refuerzo no había acudido al turno de tarde.
Una vez localizado el acusado, según consta en la resolución, informa de que no puede acudir porque se encuentra cubriendo una guardia en el PAC de Vilagarcía de Arousa. El juez explica en el fallo que el responsable asistencial de atención primaria del Sergas, a quien se pone al corriente de la situación y de las actuaciones realizadas, ya que por diferentes motivos los tres o cuatro facultativos de la lista no podían hacerse cargo de la guardia, decide sobre las 15.40 horas que, debido a la imposibilidad de cubrirlo, tendría que prestar el servicio solo una doctora, quien se encontraba fuera del PAC cuando sucedieron los hechos porque había tenido que salir a una asistencia.
«A las 15:40 horas de ese día, casi dos horas antes de que el paciente entrara en el PAC demandando asistencia, más de tres horas y veinte antes de que se detectaran los síntomas de que iba a sufrir un vómito y más de cuatro antes de que falleciese, ya se había decidido que la ausencia del acusado no iba a ser cubierta por nadie», destaca el juez, quien insiste en que, por tanto, el Sergas «ya tenía conocimiento de la situación, de modo que, sabiendo que el acusado no podía cubrir la guardia, debió adoptar las medidas necesarias para solventar la situación».
El magistrado entiende que cuando llegó la víctima demandando asistencia facultativa «no pesaba ya sobre el acusado la obligación de actuar», pues el Sergas asumió «la posición de garante» desde que tuvo conocimiento de que no iba a hacer acto de presencia.