Un estradense se libra de devolver un crédito que había pedido por considerarse usura
A ESTRADA
Un banco por Internet pretendía cobrarle casi un 27 % de intereses y al final no tuvo ni que restituir el dinero prestado
14 nov 2023 . Actualizado a las 05:00 h.Hay un refrán popular que dice que la avaricia rompe el saco. Muchas veces es cierto. Lo están notando muchas entidades financieras que se aprovechan de la desesperación de alguna gente por obtener liquidez urgentemente y le aplican intereses tan elevados que los tribunales los están considerando usura. Desde que una primera sentencia sentó precedente, ahora son cientos los fallos judiciales que se están emitiendo a diario a favor de los clientes que reclaman contra los bancos. Todos ellos están recuperando distintas cantidades en función del tipo de préstamos contratados y de los intereses que se les hayan aplicado. Alguno, más raramente, llega a librarse incluso de devolver el dinero que le fue prestado.
Esto último es lo que le ha sucedido a un vecino de A Estrada que recurrió a la firma Sánchez Campos Abogados para que le defendiese ante una demanda presentada por una firma de banca por Internet que le reclamaba 1.250 euros más intereses por un microcrédito de 500 euros que había solicitado y no había devuelto.
El estradense había suscrito a finales de noviembre del año pasado un contrato de préstamo personal a través de la página web www.mykredit.com. El importe del microcrédito era de 500 euros y el destinatario se comprometía a devolver este importe y los intereses en un plazo de 33 días, con lo que el 2 de enero de 2023 debía restituir la cantidad de 681,50 euros. Superada esa fecha, a pesar de los múltiples requerimientos de pago tanto verbales como escritos realizados, el estradense no abonó la cantidad pendiente, con lo que la firma prestamista presentó en junio una demanda judicial reclamándole la cantidad de 1.250 euros: 500 euros de capital impagado, 181,5 de intereses remuneratorios, 538,5 de intereses de demora y 30 de gastos de reclamación extrajudicial.
Contrato nulo por usura
La defensa solicitó la nulidad del contrato por usura, es decir, por aplicar unos intereses abusivos. Según explicó, el interés pactado fue del 26,79 %, mientras que en el momento de la contratación del producto bancario el tipo de interés medio para los créditos al consumo era mucho menor.
El juez dio la razón al demandado, explicando que, por la duración del préstamo y la fecha en la que fue suscrito, el interés medio aplicable sería el fijado por el Banco de España para los créditos al consumo de hasta un año de duración, establecido en un 3 %.
Interés «desproporcionado»
El letrado considera que el tipo aplicado es «notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado, al no haber justificado la entidad financiera la concurrencia de circunstancias excepcionales que expliquen la estipulación de un interés notablemente superior al normal en las operaciones crediticias semejantes durante la vigencia del contrato».
Sentencia firme
Por todo ello, en una sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 1 de A Estrada el pasado día 8, el juez desestima la demanda presentada por la entidad financiera y absuelve al cliente del pago de cualquier cantidad reclamada. Contra esta sentencia no cabe recurso, con lo que el cliente se libra definitivamente de devolver el dinero o los intereses que le reclamaban y la entidad financiera es condenada además a pagar las costas del proceso judicial.