Condenan a cinco años de cárcel al estradense que roció su casa con gasolina para matar a su pareja
A ESTRADA
La Sala considera probado que le prendió fuego al combustible con la intención de causar un incendio mortal
17 ene 2025 . Actualizado a las 21:04 h.La Audiencia Provincial de Pontevedra ha condenado a cinco años de cárcel a un vecino de A Estrada que en el 2023 intentó matar a la que era su pareja, con la que mantenía una relación desde hacía al menos doce años. El tribunal lo ha considerado autor de un delito de homicidio en grado de tentativa y otro de incendio sin peligro para la vida o integridad física de las personas, concurriendo la circunstancia agravante de parentesco y la atenuante de embriaguez. Además de la pena de prisión, los magistrados de la sección cuarta le han impuesto la prohibición de aproximarse a su excompañera sentimental, al lugar en el que resida, lugar de trabajo o cualquier otro lugar frecuentado por ella en un radio no inferior a 500 metros, así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio durante seis años. El procesado deberá indemnizar a la víctima con 3.200 euros.
En la sentencia, los jueces entienden probado que, durante la madrugada del 23 de septiembre de 2023, el acusado, tras haber consumido bebidas alcohólicas y movido por el propósito de acabar con la vida de su compañera sentimental, subió al dormitorio ubicado en la planta superior de la vivienda, donde se encontraba la víctima, provisto de una garrafa con gasolina y empezó a insultarla y a proferir expresiones como «vamos a morir, te voy a quemar la casa» o «vamos a morir juntos, ya te avisé hace mucho tiempo». La Sala relata que, cuando la mujer, alertada por el olor a gasolina, abrió la puerta de su habitación, vio al acusado cerca, con la garrafa, vertiendo su contenido especialmente en el sofá próximo a la puerta de la habitación, mientras decía que iban «a morir quemados».
Los magistrados señalan que la víctima, tras valorar saltar por la ventana de su habitación, «escapó corriendo, bajando las escaleras, mientras el acusado la seguía echando la poca gasolina que le quedaba». Finalmente, salió al exterior de la vivienda y él quedó de pie, llamándola con expresiones como «estoy diciendo que vengas, que vamos a morir», prendiendo fuego en la zona de entrada de la casa. En ese momento, tal y como consta en el relato de hechos probados de la resolución, se inició un incendio, que motivó que la mujer, por temor a que su compañero sentimental muriese quemado, volviese a entrar para ayudarle, «momento en que el procesado, siendo consciente del riesgo letal que ello entrañaba y aceptándolo, quiso retenerla, agarrándola con la mano». La víctima, finalmente, consiguió zafarse, instante en el que su pareja le propinó un golpe con el puño en la cara. A pesar de ello no logró evitar que ella pudiese abandonar definitivamente la vivienda.
El foco de incendio de la escalera se autoextinguió por sí mismo, ya que el combustible vertido en ese concreto punto era escaso. La Sala indica que el procesado, que tenía un grave problema de adicción al alcohol, en el momento de los hechos tenía sus facultades levemente mermadas por haber consumido bebidas alcohólicas. Los jueces, tras confrontar las distintas declaraciones de testigos y peritos, aseguran que llegaron «a la plena convicción de que el testimonio de la víctima es realmente espontáneo y acorde con la realidad».
Además, consideran que concurre dolo homicida en el encausado, pues destaca que «no puede negarse el conocimiento del riesgo innegable, cierto y concreto de que se produjera un incendio y de ocasionar resultados letales, tanto para ella como para él». Los magistrados destacan que, «para perpetrar y llevar a término su propósito homicida», el acusado «ejecutó una acción de previo esparcimiento de la gasolina a la que, posteriormente, llegó a prenderle fuego con la intencionalidad evidente de provocar un incendio de resultado mortal, si bien las circunstancias concurrentes permiten excluir el peligro para la vida o integridad física de las personas».
La sentencia no es firme, pues contra ella cabe presentar recurso de apelación ante el TSXG.