Regístrate gratis y recibe en tu correo las principales noticias del día

Los clientes de banca a distancia tendrán 14 días para rechazar un contrato

La Voz M. J. A | MADRID

ECONOMÍA

Luz verde a la obligación de lanzar una opa por el 100% de una firma si se tiene el 30% del voto Podrán volverse atrás sin sufrir penalización, según la nueva ley de protección del usuario

21 jul 2006 . Actualizado a las 07:00 h.

El consumidor que opte por contratar a distancia servicios financieros (propios de un banco, caja o aseguradora) tendrá derecho a recibir con tres días de antelación la información detallada de las características de la oferta del producto en soporte duradero (papel, cedé...), y dispondrá de 14 días naturales para desistir o ratificar ese contrato, sin que la renuncia le suponga penalización alguna y sin tener que justificar las causas de su decisión. El Consejo de Ministros decidió ayer remitir a las Cortes el proyecto de ley que establece esta protección al usuario de canales bancarios alternativos. En general, el beneficiario va a ser el cliente que contrate productos bancarios de crédito o pago -préstamos, tarjetas-, fondos de inversión o de pensiones, y también seguros privados, mediante vías que no exigen la presencia física. Los nuevos requerimientos se aplicarán a las contrataciones por Internet, fax, teléfono y similares.? La norma que protegerá a los consumidores de banca y seguros a distancia se considera de mínimos y no excluye que la legislación financiera específica incremente las exigencias. Los 14 días de plazo para el desistimiento se aplicarán con carácter general, pero el período de reflexión se extenderá a 30 días naturales en los seguros de vida, y no habrá plazo de renuncia en aquellos contratos de servicios financieros en los que el precio o el valor se muevan por motivos ajenos a la voluntad del proveedor. No se podrá desistir, por ejemplo, de operaciones de compraventa de divisas, valores negociables, participaciones en instituciones de inversión colectiva o contratos referenciados a índices, precios o tipos de interés de mercado. Tampoco en seguros en los que el tomador asume el riesgo de la inversión, ni en los de viajes de duración inferior a un mes, ni en los planes de previsión asegurados. Los servicios y comunicaciones no solicitadas no podrán redundar en gastos para el cliente. Y cuando se produzcan cargos de manera fraudulenta o indebida utilizando el número de la tarjeta de pago, el titular podrá exigir la inmediata anulación. Por otra parte, el Consejo de Ministros también dio luz verde ayer al anteproyecto de Ley de Reforma de la Ley del Mercado de Valores, que obligará a lanzar una opa por el cien por cien de la compañía a aquellas empresas que alcancen una participación que les confiera el 30% o más de los derechos de voto de una sociedad cotizada. Esta reforma incorpora «una mayor información, mayor control y mayor transparencia para beneficio de los ciudadanos», según indicó la vicepresidenta primera del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, quien destacó que ahora las «reglas del juego» son las mismas entre las diferentes empresas en Europa. El anteproyecto suprimirá las ofertas parciales a las que obligaba la actual normativa española, y modificará las opas totales, que estaban condicionadas a que se superase el 50% del capital.