Llevo 2 años contratado por una empresa con la categoría profesional de representante de comercio. En el contrato se hizo constar que el salario estaría compuesto por comisiones y una cantidad fija mensual que asciende a 1.200 euros brutos por doce mensualidades
No tiene derecho a cobrar pagas extraordinarias porque en el contrato no consta tal prerrogativa y no existe previsión legal. De acuerdo con el Real Decreto 1438/1985, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los representantes de comercio la retribución de estos trabajadores puede estar constituida por: comisiones sobre las operaciones en que hubiese intervenido y fuesen aceptadas por el empresario, una parte fija y otra por comisiones sobre dichas operaciones, más los incentivos y compensaciones que hubieran pactado en el contrato, o una cantidad fija exclusivamente.
Este real decreto no dice nada respecto de las pagas extraordinarias, tampoco es aplicable el Estatuto de los Trabajadores puesto que no existe remisión específica a dicha norma en materia de retribuciones.
Esta falta de regulación específica o de remisión a la legislación general contenida en el artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores, supone que este tipo de trabajador no tiene derecho a gratificaciones extraordinarias.
Catarina Capeáns Leis (socia y responsable del departamento de Laboral de Iglesias Abogados)
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