Soy un comercial con contrato indefinido, con una antigüedad en la empresa de 15 años. Las retribuciones son variables, en función de las comisiones sobre las ventas mensuales. Ante un despido improcedente, ¿cómo se tiene que indemnizar al comercial? Alguna persona me dice que se toman como referencia los ingresos de los últimos 6 meses, según las comisiones. Otros me dicen que se toman como referencia los ingresos del último mes. ¿Y qué sucede en el supuesto de estar de baja médica?
Ante un despido improcedente debe indemnizarse al comercial con 45 días por año sobre el salario efectivamente percibido, en el que deben incluirse las comisiones o incentivos, y según jurisprudencia del Tribunal Supremo debe hacerse un promedio de las retribuciones variables (comisiones) cobradas por el trabajador en el ultimo año. Pero siguen existiendo sentencias de Tribunales Superiores de Justicia que aplican únicamente las comisiones cobradas el ultimo mes. El artículo 50.2 del Estatuto de los Trabajadores establece que en caso de resolución por incumplimiento empresarial el trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente, y el artículo 56.1.a) del citado Estatuto establece la indemnización en 45 días.
Sobre la incapacidad temporal no ha de tenerse en cuenta lo cobrado en este período, pues durante el mismo se produce la suspensión del contrato. El salario regulador para el calculo de la indemnización ha de computarse haciendo un promedio anual de las comisiones cobradas desde el día anterior a la baja medica. Cuando para el cómputo de salario a efectos de indemnización ha de tomarse en cuenta un período superior al de último mes, no habrán de incluirse los períodos en que estuvo suspendido el contrato de trabajo.
Catarina Capeáns Amenedo (departamento laboral de Iglesias Abogados)
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