Durante 35 años estuve trabajando en una empresa, la cual ha cerrado. Estoy cobrando el paro, mi cotización durante los últimos 15 años fue la máxima. Tengo 56 años y cuando termine dicho paro tendré 58. ¿Puedo cotizar lo que la empresa hubiese cotizado por mi durante la prestación de 40O euros establecida para mayores de 55 años? Por lo que tengo entendido, serían alrededor de 9OO euros. Y si es así, ¿puedo jubilarme a los 6O años o prejubilarme? ¿Con qué tanto por ciento me quedaría entonces?
A la vista de la descripción, las cotizaciones son posteriores al año 1967, por lo que al no tener la condición de mutualista solo podrías acceder a la jubilación anticipada a partir de los 61 años de edad que exige como condición un período mínimo de cotización de 30 años. En este caso, tendrías que cumplir los siguientes requisitos:
1) Tener 61 años cumplidos. 2) Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 30 años. Del período de cotización, al menos dos años deberán estar comprendidos dentro de los 15 inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o al momento en que cesó la obligación de cotizar, si se accede a la pensión de jubilación anticipada desde una situación de alta o asimilada al alta a la seguridad social sin obligación de cotizar.
3) Encontrarse inscritos, como demandantes de empleo, en las oficinas del servicio público de empleo, durante un plazo de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de jubilación.
4) Que el cese en el trabajo, como consecuencia de la extinción del contrato de trabajo, no se haya producido por causa imputable a la libre voluntad del trabajador.
Si con 55 años tienes 35 años cotizados, con 61 años tendrás 41 años cotizados, de forma que deberás reducir un porcentaje del 6?% por cada año que adelantas la jubilación. Al adelantarla cuatro años, tendrás que aplicar una reducción del 24?%, por lo que el porcentaje a aplicar sobre la base reguladora sería del 76?%.
Catarina Capeáns (departamento laboral de Iglesias Abogados)
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