Mi marido y yo entramos a trabajar en una casa el 1 de enero del 2011. El contrato tiene una duración de 6 meses, que está a punto de vencer. Mi jefe me hará ahora un contrato indefinido. Quisiera saber si tengo derecho a pagas extraordinarias. Mi marido y yo ganamos 700 euros. Nos dan alojamiento y comida, tenemos un día a la semana libre y trabajamos todos los festivos del año. Le pregunté a mi jefe por el derecho a recibir pagas extras y, en un primer momento, me dijo que no es su obligación. Ahora nos asegura que sería una gratificación por su parte si nos da una paga extra al año. La pregunta es: ¿tengo derecho a una o a dos extras al año? Trabajo muy duro y quiero reclamar con conocimiento de causa.
El trabajador al servicio del hogar familiar tiene derecho al salario mínimo interprofesional fijado por el Gobierno, que para el año 2011 es de 641,40 euros al mes. De tal forma que si su marido y usted trabajan a jornada completa, el salario a percibir, entre los dos, sería de 1.282,80 euros al mes.
El salario en especie, en concepto de alojamiento y manutención, no podrá superar el 30 % del sueldo total al que tenga derecho el trabajador, ni dar lugar a minoración de la cuantía íntegra en dinero del salario mínimo interprofesional.
Por otra parte, las pagas extraordinarias serán dos al año, que se percibirán al finalizar cada uno de los semestres, salvo pacto en contrario, en proporción al tiempo trabajado. Su cuantía será de, como mínimo, quince días de salario; es decir, de un importe de 320,70 euros, dos veces al año.
Antonio Iglesias Vázquez, socio director de Iglesias Abogados.