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¿Puedo cobrar el paro o trabajar antes de que se resuelva la improcedencia?

La Voz

ECONOMÍA

16 jul 2011 . Actualizado a las 06:00 h.

Mi duda es la siguiente: en el caso de un despido improcedente y reconocido por la empresa; si decidiera demandar a la compañía ante el Juzgado de lo Social por este motivo, ¿podría cobrar el paro o trabajar en otra empresa mientras no hubiese una resolución judicial? ¿O perdería los derechos si lo hiciese?

El trabajador tiene un plazo de 15 días desde la extinción de la relación laboral para acudir a las oficinas del servicio público de empleo y solicitar allí su prestación por desempleo si tiene derecho a ella por reunir cotizaciones suficientes.

Independientemente de esto, el trabajador tiene un plazo de 20 días para presentar la papeleta de conciliación contra el despido ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC).

El trabajador puede accionar contra el despido, y durante el trámite del proceso judicial también puede cobrar sus prestaciones de desempleo o incluso comenzar a trabajar en una nueva empresa; estas opciones no son incompatibles entre sí.

Los problemas que se plantean para el trabajador se dan en dos situaciones:

La primera, si comienza de nuevo a trabajar en otra empresa y en el proceso judicial se dicta sentencia reconociendo la improcedencia del despido y el empresario en este momento opta por readmitir al trabajador en su antiguo puesto de trabajo; en este caso, si el trabajador no quiere volver a la antigua empresa pierde el derecho a la indemnización de 45 días por año.

La segunda se daría si está cobrando el paro o salarios y en el proceso judicial se dicta sentencia reconociendo la improcedencia del despido, entonces no se le van a abonar los salarios de tramitación íntegros (salarios del tiempo que duró el proceso judicial) sino en todo caso la diferencia con las cantidades que ya haya cobrado.

Catarina Capeans Amenedo (letrada, departamento laboral de Iglesias-abogados)