Me han despedido. Mi empresa, insolvente, es a su vez subcontratada por otra principal. ¿Podría reclamar contra esta última?
El empresario principal y, en su caso, los subcontratistas, responderán solidariamente de las deudas salariales contraídas por los segundos con sus trabajadores durante la vigencia de la contrata. La responsabilidad se extiende a todos los empresarios involucrados en la cadena de contratas. La solidaridad implica que los trabajadores de la contratista podrán dirigirse indistintamente contra cualquiera de los dos (o más) empresarios responsables para hacer efectivo el pago de la deuda, e incluso contra todos ellos simultáneamente (art. 1144 Código Civil).
El hecho de que se haya reclamado a uno de ellos no será obstáculo para que los trabajadores, en caso de que no se haya hecho efectivo dicho pago en su integridad, se dirijan luego contra los demás responsables solidarios para reclamarles las cantidades que resten.
Pero esa responsabilidad abarca estrictamente las deudas de naturaleza salarial, lo que excluye otros conceptos económicos que no tengan dicha naturaleza. En caso de despido nulo o improcedente de trabajadores pertenecientes a la plantilla del empresario contratista o subcontratista, el empresario principal ninguna responsabilidad tiene en relación con las obligaciones de readmitir ni, en su caso, de indemnizar, al trabajador.
Ni siquiera tendría responsabilidad la empresa principal de los salarios de tramitación (que son los salarios que se siguen devengando desde el despido hasta que notifica la sentencia de despido o se readmita el trabajador), como así ha declarado el Tribunal Supremo en varias ocasiones.
Antonio Iglesias Vázquez, socio director de Iglesias Abogados