¿Puedo quedarme con la plaza de la persona a la que sustituyo si le dan la incapacidad permanente total?

La Voz

ECONOMÍA

09 oct 2011 . Actualizado a las 06:00 h.

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Catarina Capeáns Amenedo, de Iglesias Abogados

Estoy prestando servicios para la Administración del Estado con la categoría profesional de oficial de gestión en virtud de contrato de trabajo temporal de interinidad por sustitución para cubrir la incapacidad temporal de una trabajadora. La cláusula del contrato establece que la relación «finalizará cuando se incorpore el titular al puesto de trabajo, o cambie la situación de dicho titular originando vacante, o se proceda a la amortización del puesto de trabajo». El INSS le ha reconocido la incapacidad permanente total a la trabajadora sustituida. ¿Qué opciones tengo?

La respuesta depende de si el órgano calificador de la situación incapacitante, el EVI, determina en el informe la posibilidad de revisión por mejoría.

Si el Instituto Nacional de la Seguridad Social en el informe del EVI recoge que no hay posibilidad de mejoría, la Administración puede comunicarte que, como consecuencia de la concesión a la trabajadora sustituida de la prestación de incapacidad permanente en grado de total, ha finalizado la reserva del puesto de trabajo, lo que origina la extinción del contrato de interinidad suscrito para la sustitución, por lo que se da por finalizada su relación laboral.

El artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores regula los supuestos de suspensión del contrato de trabajo con reserva de puesto de trabajo, y recoge que en el supuesto de incapacidad temporal, producida la extinción de esta situación con declaración de invalidez permanente en los grados de incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo o gran invalidez, cuando, a juicio del órgano de calificación, la situación de incapacidad del trabajador vaya a ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría que permita su reincorporación al puesto de trabajo, subsistirá la suspensión de la relación laboral, con reserva del puesto de trabajo, durante un período de dos años a contar desde la fecha de la resolución por la que se declare la invalidez permanente.

Por tanto, para que pueda existir esta prórroga de la suspensión del contrato y la prorroga del de interinidad, es necesario que concurran los siguientes requisitos:

-Que la incapacidad temporal del trabajador se haya extinguido por habérsele reconocido a este alguno de los grados de invalidez antes citados (incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez).

-Que sea previsible que el trabajador, dentro de los años siguientes a la fecha de la resolución que declara dicha invalidez, mejore de sus padecimientos y secuelas, hasta el punto de que su grado de incapacidad pueda ser revisado a la baja y, además, se pueda reincorporar a su trabajo. En definitiva, tiene que preverse que la situación incapacitante del interesado va a mejorar dentro de esos dos años siguientes a la resolución y, por ende, que dentro de ese plazo se revisará por mejoría tal situación de incapacidad por el INSS y que, en razón a esa mejoría, se podrá reincorporar a su trabajo.

-Y además de esto se tiene que exponer y consignar en la propia resolución del INSS que declaró al trabajador en situación de invalidez permanente y que determinó la extinción de la situación de incapacidad temporal.