La entidad gallega es uno de los nueve grupos financieros a los que la CNMV sancionará por no aplicar las normas «más estrictas» en la comercialización de participaciones y deuda subordinada
30 may 2013 . Actualizado a las 00:41 h.El canje de instrumentos híbridos de Novagalicia Banco y Catalunya Caixa podría realizarse entre el 17 y el 28 de junio, según ha avanzado en comisión parlamentaria la presidenta de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), Elvira Rodríguez, quien ha precisado que esta fecha aún no es definitiva.
El Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) ha establecido una quita del 61% para los tenedores de preferentes de Catalunya Caixa y del 43% para los de Novagalicia Banco. En cuanto a la deuda subordinada, el organismo dependiente del Banco de España ha establecido una quita del 41% para la deuda perpetua y del 22% para deuda con vencimiento en el caso de la entidad gallega, y del 40% para la deuda perpetua y del 15% con vencimiento en el supuesto de Catalunya Caixa.
NCG, una de las entidades expedientadas
Elvira Rodríguez ha confirmado que Novagalicia es uno de los nueve grupos de entidades expedientados por el supervisor por la comercialización incorrecta de participaciones preferentes y obligaciones subordinadas. En declaraciones a los medios en ellos pasillos del Congreso, Rodríguez ha precisado que se ha abierto expediente a todas aquellas entidades que han hecho operaciones de case. «Ninguna de las operaciones de case gestionaba bien el conflicto de intereses que al final es que un cliente de la entidad vendía por 100 algo que no valía 100 y de alguna manera perdía», ha precisado.
La presidenta del supervisor ha indicado que, «por lo general», la información que ofrecían era correcta, pero ha subrayado que en otros casos la comercialización directa de los productos «no se ha hecho bien». «Prácticamente todos los grupos tienen problemas con las operaciones de mercado secundario que se cruzaban dentro de la propia institución», ha añadido.
Rodríguez ha dicho que las sanciones que se aplicarán a estas entidades son las que aparecen reflejadas en la Ley del Mercado de Valores y que están consideradas como faltas «muy graves», con una cuantificación que viene dada por la propia normativa. No obstante, ha señalado que en este caso no hay lucro porque «lo que le ha cobrado a un cliente se lo ha pagado a otros», por lo que la sanción se abre por la propia actuación de la entidad.