La jueza declara a Díaz Ferrán responsable de la quiebra de Marsans

EFE

ECONOMÍA

benito ordoñez

El expresidente de la CEOE está en prisión preventiva desde el pasado 5 de diciembre por la operación Crucero en la que se investiga el vaciamiento patrimonial de Marsans

14 jun 2013 . Actualizado a las 21:18 h.

La titular del Juzgado de lo Mercantil número 12 de Madrid ha calificado como culpable el concurso de Viajes Marsans y ha inhabilitado durante 15 años a su exdueño y expresidente de la CEOE Gerardo Díaz Ferrán para «administrar bienes ajenos» o «representar o administrar a cualquier persona».

La juez condena también a Díaz Ferrán, en prisión preventiva desde el pasado 5 de diciembre por la «Operación Crucero» en la que el magistrado de la Audiencia Nacional Eloy Velasco investiga el vaciamiento patrimonial del Grupo Marsans, a la pérdida de los derechos que pudiera tener como acreedor concursal de la empresa.

Además, el expresidente de la CEOE y los herederos de su socio Gonzalo Pascual, ya fallecido, deberán «cubrir en su integridad el déficit patrimonial de Viajes Marsans» en la parte que no sea satisfecha por la liquidación de la sociedad.

La designación de los herederos de Gonzalo Pascual está pendiente, ya que el 3 de diciembre de 2012 sus hijos presentaron en el Juzgado las escrituras de renuncia a la herencia. Su viuda hizo lo mismo el pasado 18 de enero, aunque ella sí está en concurso por haberse casado en régimen de gananciales.

Irregularidades contables

La juez justifica la declaración de culpabilidad del concurso en la existencia de irregularidades contables, ya que Viajes Marsans no provisionó en las cuentas anuales del ejercicio 2008/2009 los saldos deudores de las sociedades del grupo Teinver y Air Comet, lo que hubiera hecho que los resultados fueran unas pérdidas de 183,6 millones, frente a los beneficios de 7,7 millones que reflejaron.

Además, los fondos propios habrían sido negativos en 121,7 millones, para un capital de 18 millones, «lo que, claramente sitúa a la concursada en causa de disolución», añade la resolución.

También recuerda la juez que la auditora de Viajes Marsans, PWC, subrayó en su informe de ese año que no podía «expresar una opinión» sobre las cuentas de 2009 debido a que no se le había facilitado toda la información necesaria.

La sentencia señala que también concurre inexactitud en uno de los documentos acompañados en la solicitud de concurso, ya que el «inventario de bienes y derechos» aportado por Viajes Marsans pasó de estar valorado en 40,8 millones a 12,1 millones solo cuatro meses después, cuando la propia empresa presentó una solicitud de liquidación anticipada.

Salida fraudulenta de bienes del grupo

Sobre la salida fraudulenta de bienes del grupo, la magistrada subraya que fue realizada entre 2008 y 2010, los dos años anteriores a la declaración de concurso, «periodo sospechoso por excelencia donde el legislador, con buen tino, presume un conocimiento más o menos próximo de la situación próxima de insolvencia».

«En concreto, de la entidad concursada Viajes Marsans salió un importante volumen de fondos, fundamentalmente a la cuenta de Teinver, lo que conllevó la falta de liquidez que llevó a la situación de insolvencia», dice la resolución, que añade que también se realizaron pagos «a otras empresas del grupo o empresas no vinculadas cuya deuda era asumida por Teinver, sin ser cancelada».

La administración concursal también observó «salidas de caja en efectivo no justificadas por importe de 336.266,77 euros o los 'pagos a presidencia' por importe de 1,2 millones».

Por último, la juez considera acreditada la existencia de actos jurídicos dirigidos a simular una situación patrimonial ficticia al estimar probado que, entre marzo y julio de 2010, Viajes Marsans «no atendió a las ya numerosas peticiones de devolución y reclamaciones efectuadas por los consumidores, aunque seguía recibiendo anticipos».

La sentencia también dice que la empresa no solicitó el concurso voluntario hasta el 9 de junio de 2010, cuando muchos acreedores habían pedido ya el necesario, y que no colaboró con la administración concursal, a la que no aportó la documentación necesaria, incluido el contrato de compraventa firmado con la sociedad de Ángel de Cabo Possibilitum.