El juez destaca la «legitimación activa» para ejercer la acusación que tiene la entidad, que concedió avales por valor de 1,4 millones de euros
16 oct 2014 . Actualizado a las 13:14 h.El juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz ha aceptado la personación como acusación particular del Banco Santander en la causa en la que se investiga el falseamiento de cuentas de la empresa de redes wifi Gowex Wireless por los préstamos de más de ocho millones de euros que hizo a la compañía.
Así consta en una providencia en la que el titular del Juzgado Central de Instrucción número 1 destaca la «legitimación activa» de la entidad bancaria para ejercer la acusación en este procedimiento tanto por la concesión de los referidos préstamos como por la concesión de avales por importe de 1.467.000 euros.
El magistrado destaca que tanto los préstamos como los avales se concedieron sobre la base de las cuentas presentadas por el grupo y el informe del auditor M&A Auditores, a lo que hay que añadir «el potencial perjuicio sufrido por la solicitud de concurso voluntario por insolvencia inminente».
En julio pasado las acciones de Gowex perdieron un 60 por ciento en bolsa en dos días tras la publicación de un informe sobre sus cuentas de la entidad Gotham City Research, lo que le supuso reducir en casi 870 millones de euros de capitalización bursátil desde que se conociera el contenido de dicha publicación.
Once imputados
En el procedimiento están imputados un total de once personas, entre las que se encuentran el expresidente de Gowex, Jenaro García; su mujer, Florencia Maté; el director financiero, Francisco Martínez Marugán; y el auditor de la compañía, José Antonio Díaz Villanueva.
El juez también investiga a la empleada de Gowex Wireless Tania Roel Mosquera; el director ejecutivo de Eco Energy 1, Michel Yvon René Ramioul; y los presuntos testaferros Antonia Antúnez, Javier Martín Vaquero, Antonio Salmerón, la empleada del hogar Guadalupe Esmeralda Almeida y Juan Cañamero.
A todos ellos se les atribuyen delitos societarios en su modalidad de falseamiento de cuentas, recogidos en el artículo 290 del Código Penal, y los relativos al mercado de los consumidores, concretamente el de falseamiento de información económica y financiera y el de uso de información relevante.