
El Supremo establece que la pausa no disfrutada en el trabajo deberá ser retribuida, pero menos que la hora extra
06 ene 2016 . Actualizado a las 05:00 h.La parada para el bocadillo, el café... o el cigarro le va a resultar más indigesta a los trabajadores que no la realicen y supondrá un ahorro para las empresas que tengan que pagársela a aquellos empleados que no puedan disfrutarla. Porque si, por razones de acumulación de producción, o por las características de la actividad desarrollada, un empleado no hace uso de ese período de refrigerio -que suele durar entre 15 y 30 minutos, según la compañía y los acuerdos que figuran, si es así, en los convenios correspondientes-, el empresario deberá compensárselo con una remuneración, sí. Pero no como si se tratara de una hora extra de trabajo. Sino con un complemento salarial previamente pactado que, en la práctica, será inferior a la retribución denominada como tiempo de trabajo extraordinario. Es decir, la hora del bocadillo es para comer, o si no, se paga. Pero menos de lo que se podría esperar. Y esto es firme ya por sentencia.
Así lo ha interpretado el Tribunal Supremo en una sentencia en la que rebaja la cuantía de la compensación por la hora del bocadillo, tal y como pedía ADIF -la sociedad gestora de ferrocarriles- en su recurso contra una sentencia anterior de la Audiencia Nacional en la que daba la razón a los trabajadores al reconocerles el derecho a calcular ese período de asueto no disfrutado como adicional.
Sin embargo, ahora el magistrado del Alto Tribunal Luis Fernando de Castro expone en su sentencia que aunque ese tiempo sin parar la actividad comporta un exceso sobre la jornada habitual del trabajador, no puede ser abonado en la nómina como un extra, y no tener, por ello, una retribución de esas características. Porque, si así se estableciera, aumentaría la jornada ordinaria de esos empleados que no descansan.
No es una hora extra
La posición del Tribunal Supremo indica que la parada del café debe ser retribuida con «la cantidad adicional prevista para este supuesto específico» en el convenio colectivo. En el caso de ADIF, se trata de una normativa laboral de Renfe que prevé una compensación concreta para quienes no gocen de ese descanso de entre 0,93 y 2,12 euros. La sentencia del Supremo indica que las horas extras ya se encuentran incluidas en las tablas de retribuciones anuales del organismo público, que se encuentran entre las 1.720 y las 1.728 horas, es decir, dentro del tiempo de trabajo estipulado para sus empleados.
La sentencia, que se hizo pública el martes, no es recurrible y puede marcar un punto de inflexión en muchas empresas con estas paradas regularizadas por convenio. Aunque no hacer ese descanso no le comportará un gran beneficio económico a quien sigue trabajando.