El Tribunal Supremo iguala a primos carnales y políticos a la hora de recibir una herencia
ECONOMÍA

Considera que deben ser incluidos en el grupo legal de colaterales de segundo y tercer grado tanto por consanguinidad como por afinidad y no en el de colaterales de cuarto grado
04 ago 2016 . Actualizado a las 07:32 h.El Tribunal Supremo ha equiparado el derecho a la reducción fiscal de un sobrino político al de los parientes consanguíneos en la liquidación del impuesto sobre sucesiones.
En una sentencia el alto tribunal considera que hay que incluirlo en el grupo legal de colaterales de segundo y tercer grado tanto por consaguinidad como por afinidad y no en el de los colaterales de cuarto grado, más distantes y extraños, al tratarse de un parentesco que no desaparece al fallecer la persona que servía de vínculo entre el sobrino afín y la viuda.
En este caso el fallecido era tío y esposo, respectivamente, de los anteriores. Es decir, el beneficiado por la resolución del Supremo era sobrino carnal del fallecido y por tanto político de la viuda. El Supremo explica que tras la muerte del tío, su viuda, que no tenía descendientes, nombró heredero de una cuarta parte de la herencia a su sobrino político que a la hora de liquidar el impuesto sobre sucesiones aplicó una reducción por parentesco de 7.850 euros y un coeficiente multiplicador de 1,6676, resultando un total a ingresar de 257.098 euros.
Pero la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid hizo ingresar al recurrente una liquidación de 87.359 euros al entender que el parentesco por afinidad solo se mantiene si a la hora de satisfacer el impuesto subsiste el vínculo que les une. Según esto, una vez fallecido el tío carnal se deshacía la relación de parentesco entre el sobrino y la tía política. Finalmente, el TS entiende que una vez se da el el vínculo de afinidad, el sobrino debe ser incluído en el grupo de familiares de tercer grado.