La sentencia de Tribunal Superior de Justicia de Madrid contradice el criterio de la Agencia Tributaria, afecta al caso en litigio y no genera jurisprudencia
21 nov 2016 . Actualizado a las 21:10 h.El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha dictaminado que Hacienda devuelva la tributación por IRPF de una prestación por maternidad que, según el fallo, debe quedar exenta de esta obligación impositiva.
En una sentencia del pasado mes de julio, la sala de lo contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha fallado a favor de una contribuyente que solicitó la devolución de los 3.135 euros que pagó en concepto de IRPF al recibir una prestación por maternidad de 11.679 euros.
La sentencia del TSJM contradice la postura del Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Madrid que desestimó devolver el dinero al contribuyente por entender que tales rentas estaban sujetas a IRPF como «rendimiento del trabajo».
Para el TEAR, la prestación que percibe la contribuyente no está incluida en las exenciones contempladas por ley (nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción hijos a cargo y orfandad y las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las comunidades autónomas o entidades locales) y, por tanto, queda sujeta a tributar.
Sin embargo, el TSJM entiende que la prestación por maternidad percibida por la contribuyente tiene que estar «forzosamente incluida» en el artículo 7 de la Ley IRPF y, por tanto, exenta.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid considera que el artículo 7 de la Ley del IRPF reconoce el beneficio tributario «con carácter general y amplía el beneficio fiscal a las prestaciones que tengan procedencia de otros entes públicos, ya sean locales o autonómicos».
Por ello, la sentencia entiende que la interpretación que hace la Agencia Tributaria de la regulación legal «no es acertada», por lo que anula la resolución del TEAR «por no estar conforme a derecho» y declara que la contribuyente tiene derecho a la rectificación de autoliquidación de IRPF del ejercicio 2009 y percibir los 3.135 euros, con sus correspondientes intereses legales.
Contra esta sentencia no cabe interponer recurso de casación por tanto no sentaría jurisprudencia, al no llegar al Tribunal Supremo.
Abre la puesta a reclamaciones pero el proceso no es automático. Hacienda denegará probablemente la petición a aquellas mujeres que soliciten la devolución de lo tributado, lo que las obligaría a acudir al Tribunal Económico Administrativo y posteriormente al Tribunal Superior de Justicia de su comunidad correspondiente.